CHIHUAHUA.-La diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Blanca Gámez Gutiérrez, presentó una iniciativa para modificar diversos artículos del Código Civil del Estado de Chihuahua para eliminar la imposibilidad de que las mujeres puedan contraer matrimonio de manera inmediata después del divorcio.
Según como está hasta este momento redactado el Código Civil, después del divorcio los cónyugues pueden en aptitud de contrar nuevas nupcias, pero la mujer debe esperar trescientos días para que puedan contraer matrimonio, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, a la dignidad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.
Los artículos que se pretenden modificar por el Congreso del Estado implican violaciones a la misma Constitución Mexicana y tratados internacionales firmados por México en favor de los derechos humanos de las mujeres, así como de la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas.
El artículo 146 del Código Civil establece lo siguiente:
ARTÍCULO 146. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
ARTÍCULO 252. Es ilícito pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 147 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en el artículo 146.
Para las modificaciones se deroga el artículo 146, así como se modifican la fracción II del 252, el artículo 257, el artículo 301 y el artículo 311, todos del Código Civil del Estado de Chihuahua.
En el caso del capítulo relacionado con el Divorcio, es decir el artículo 257, se elimina la parte que indica “pero la mujer no podrá hacerlo si no tuviere trescientos días de separada físicamente de su esposo, o mediare examen médico que acredite que no está embarazada”.
En cuanto a la paternidad y los hijos dentro del matrimonio se modifica el artículo 301 que indica que los hijos nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio serán presumidos como hijos de los cónyuges, eliminando la temporalidad de 180 días