Establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que los días de asueto son estos y en caso de que los llamen a trabajar en tales días, deben pagarles doble el día:
Martes 1ro de enero. Por el inicio de año.
Lunes 4 de febrero. En conmemoración del Día de la Constitución Mexicana, que celebramos cada 5 de febrero.
Lunes 18 de marzo. En conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
Miércoles 1ro de mayo. Por el Día del Trabajo.
Lunes 16 de septiembre. Por el Inicio de la Independencia de México.
Lunes 18 de noviembre Por el día de la Revolución Mexicana que celebramos cada 20 de noviembre.
Miércoles 25 de diciembre. Por la Navidad.
Los días festivos son:
Domingo 6 de enero. Día de los Santos Reyes.
Jueves 18 y viernes 19 de abril. Por la Semana Santa. En el caso de los estudiantes, dan vacaciones del lunes 15 al viernes 26 de abril.
Viernes 10 de mayo. Día de las Madres.
Domingo 5 de mayo. En conmemoración de la Batalla de Puebla.