PUBLICAN MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD EN EL PERIÓDICO OFICIAL; CONÓCELAS
El gobierno del Estado publicó el acuerdo 127/2020 en el Periódico Oficial del Estado, en el cual se establecen las medidas de restricción de la movilidad que entrarán en vigor desde el jueves 5 de junio y se extenderán por dos semanas.
El acuerdo ordena el cierre de actividades y establecimientos en todo el territorio del Estado, de lunes a jueves de las 19:00 horas a las 6:00 horas
del día siguiente y los viernes de las 19:00 horas hasta el lunes siguiente a las 6:00 horas.
Se deberán acatar las disposiciones establecidas en el color rojo del
semáforo de riesgo COVID-19 en aquellos horarios distintos al horario de restricción previsto en el Acuerdo.
Se ordena el cierre y la suspensión de todas las actividades y
establecimientos en el Estado de Chihuahua durante el horario de restricción. Las actividades y establecimientos que a continuación se indican serán las únicas que se podrán realizar o continuarán operando en el Estado durante el horario de restricción:
I. Salud, todos los servicios hospitalarios y equipos médicos, privados o públicos;
II. Clínicas, laboratorios, rayos X, veterinarias y farmacias que operen en local independiente; permanecerán cerradas las que operan dentro de centros comerciales cerrados, tiendas departamentales, supermercados y bodegas;
III. Abarrotes, carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de
conveniencia con menos de 300 metros cuadrados de área comercial;
permanecerán cerradas las que operan en tiendas departamentales,
supermercados y bodegas;
IV. Producción, procesos, empaque y distribución de alimentos de la canasta básica y perecederos;
V. Servicios de seguridad, públicos y privados, procuración e impartición de justicia;
VI. Equipos de auxilio y protección civil;
VII. Servicios básicos de generación y suministro de energía, agua y
telecomunicaciones -solo conexión y mantenimiento de las redes de
telecomunicación-, públicos y privados;
VIII. Servicio postal, paquetería y mensajería;
IX. Ajustadores de compañías aseguradoras;
X. Restaurantes, únicamente con servicio a domicilio, así como servicios de
plataformas digitales que transiten para este fin. Fuera de estos casos, no se
permite la recolección de pedidos en el establecimiento o los pedidos para llevar;
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Hoteles, sin actividad en áreas comunes;