PUBLICAN MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD EN EL PERIÓDICO OFICIAL; CONÓCELAS

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El gobierno del Estado publicó el acuerdo 127/2020 en el Periódico Oficial del Estado, en el cual se establecen las medidas de restricción de la movilidad que entrarán en vigor desde el jueves 5 de junio y se extenderán por dos semanas.

El acuerdo ordena el cierre de actividades y establecimientos en todo el territorio del Estado, de lunes a jueves de las 19:00 horas a las 6:00 horas

del día siguiente y los viernes de las 19:00 horas hasta el lunes siguiente a las 6:00 horas.

Se deberán acatar las disposiciones establecidas en el color rojo del

semáforo de riesgo COVID-19 en aquellos horarios distintos al horario de restricción previsto en el Acuerdo.

Se ordena el cierre y la suspensión de todas las actividades y

establecimientos en el Estado de Chihuahua durante el horario de restricción. Las actividades y establecimientos que a continuación se indican serán las únicas que se podrán realizar o continuarán operando en el Estado durante el horario de restricción:

I. Salud, todos los servicios hospitalarios y equipos médicos, privados o públicos;

II. Clínicas, laboratorios, rayos X, veterinarias y farmacias que operen en local independiente; permanecerán cerradas las que operan dentro de centros comerciales cerrados, tiendas departamentales, supermercados y bodegas;

III. Abarrotes, carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de

conveniencia con menos de 300 metros cuadrados de área comercial;

permanecerán cerradas las que operan en tiendas departamentales,

supermercados y bodegas;

IV. Producción, procesos, empaque y distribución de alimentos de la canasta básica y perecederos;

V. Servicios de seguridad, públicos y privados, procuración e impartición de justicia;

VI. Equipos de auxilio y protección civil;

VII. Servicios básicos de generación y suministro de energía, agua y

telecomunicaciones -solo conexión y mantenimiento de las redes de

telecomunicación-, públicos y privados;

VIII. Servicio postal, paquetería y mensajería;

IX. Ajustadores de compañías aseguradoras;

X. Restaurantes, únicamente con servicio a domicilio, así como servicios de

plataformas digitales que transiten para este fin. Fuera de estos casos, no se

permite la recolección de pedidos en el establecimiento o los pedidos para llevar;

  1. Hoteles, sin actividad en áreas comunes;

XII. Gasolineras y gaseras;

XIII. Servicios funerarios;

XIV. Obra pública;

XV. Aeropuertos, servicio ferroviario, carreteras y terminales de autobuses;

XVI. Transporte, en términos de lo previsto en el presente Acuerdo;

XVII. Minería; y

XVIII.Servicios públicos municipales.

La actividad industrial en el Estado, con el aforo y restricciones previstas en el semáforo correspondiente, podrá laborar de lunes a viernes sin restricción de horario y deberá suspender actividades el sábado y el domingo.

 

El sistema de transporte público se sujetará a lo siguiente:

I. De lunes a viernes, el transporte público deberá iniciar su operación a las 6:00 horas y suspender su operación a las 21:00 horas.

II. Los sábados y domingos se reducirán las rutas y frecuencias del transporte público de pasajeros conforme lo acuerde y dé a conocer la Dirección de Transporte, iniciando su operación a las 6:00 horas y terminando a las 21:00 horas.

III. Después de las 21:00 horas, únicamente unidades de transporte para bajar a los pasajeros hasta terminar su recorrido y arribar a sus patios de encierro o zonas de pernocta.

IV. Los servicios de Empresas de Redes de Transporte o Plataformas solo podrán aceptar servicios de lunes a viernes entre las 6:00 y las 20:00 horas. No podrán operar a partir del viernes a las 20:00 horas y hasta las 6:00 horas del lunes siguiente; con excepción de traslados cuyo origen o destino sea una farmacia, un centro de salud u hospital.

V. La operación del servicio de taxis (excepto Empresas de Redes de Transporte o Plataformas) se brindará de manera regular, sin restricción de horario, debiendo aplicar las medidas de limpieza e higiene recomendadas e implementar el protocolo de protección y atención a usuario