APOYO A JUBILADOS, NO AL PAGO EN UMAS; BAZÁN
ESTADO.- El diputado Omar Bazán realiza a través de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, la presentación de Iniciativa con carácter de Decreto para reformar la fracción VI del apartado A del artículo 123 de los Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la desindexación del salario mínimo para calcular cuestiones ajenas a su naturaleza, en ningún caso propicie una afectación sustantiva a la clase trabajadora afectando sus ingresos, solicitando que en caso de ser aprobada se eleve ante el H. CONGRESO DE LA UNIÓN, como iniciativa de Ley propuesta por la Sexagésima Sexta Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
“Reitero mi apoyo a Jubilados, NO AL PAGO EN UMAS”, comenta Bazán a través de los diferentes medios de comunicación estatales. Así mismo pide a tu familia y amigos que inundemos las redes sociales en apoyo a una Jubilación digna.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación a presentar Iniciativa con carácter de Decreto con el reformar la fracción VI del apartado A del artículo 123 de los Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que la desindexación del salario mínimo para calcular cuestiones ajenas a su naturaleza, en ningún caso propicie una afectación sustantiva a la clase trabajadora afectando sus ingresos, solicitando que en caso de ser aprobada se eleve ante el H. CONGRESO DE LA UNIÓN, como iniciativa de Ley propuesta por la Sexagésima Sexta Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en múltiples resoluciones ha indicado que es innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil, por ejemplo en los siguientes precedentes: amparos directos en revisión 1621/2010, resuelto el 15 de junio de 2011 bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar y 2934/2011, resuelto el 13 de junio de 2012, bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo; amparos directos 28/2010, resuelto el 23 de noviembre de 2011, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar y 8/2012, resuelto el 4 de julio de 201, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar y amparo en revisión 410/2012, resuelto el 21 de noviembre de 2012, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar. En esas sentencias se destacó la fuerza vinculante de los derechos fundamentales en todo tipo de relaciones, incluyendo las jurídico-privadas, pues se dijo que a pesar de los principios de derecho privado éste puede presentar matices en aras de atender a los valores derivados de derechos fundamentales, los cuales no sólo se convierten en directrices para el desarrollo normativo vinculado a la labor del legislador, sino que también se traducen en parámetros en la tarea interpretativa que llevan a cabo los impartidores de justicia, concluyendo que la aplicación de los derechos humanos tiene dos dimensiones, una subjetiva y otra objetiva que trasciende a todo tipo de relaciones jurídicas: