DEBE REFORMARSE EL USO DE AGUAS NACIONALES

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Chihuahua aporta una gran reforma en materia de agua nacionales; presenté  iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión a efecto de reformar el Capítulo II, del Título Sexto, relativo al uso agrícola, para incorporar la Sección Sexta, denominada “Del Uso Sustentable y Eficiente del Agua”; reformar el artículo 3, fracciones LXV, LXVII, LXVIII y LXIX; y adicionar  los artículos 77 BIS, 77 TER, 77 QUATER, 77 QUINQUIES, y 119 BIS, todos de la Ley de Aguas Nacionales. Lo anterior a fin de propiciar el uso eficiente del agua para uso agrícola, con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios, sino generando condiciones para que los productores logren la migración voluntaria a las nuevas tecnologías, a la par, de sancionar fuertemente a la Comisión Nacional del Agua para el caso de que omita establecer las políticas públicas impuestas por la Ley. II.-ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de reformar los artículos 4º párrafos 5º y 6º y artículo 27 fracción XX de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar en los derechos humanos a un medio ambiente sano y acceso al agua el uso sustentable de la misma, en especial para su uso agrícola, a fin preservar los acuíferos como presupuesto indispensable para optimizar el ejercicio efectivo de esos derechos. La Ley de Aguas Nacionales, a fin de que se garantice la incorporación en los derechos humanos a un medio ambiente sano y acceso al agua, el uso sustentable de la misma, en especial para su uso agrícola; así mismo propiciar su uso eficiente con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios, sino generando condiciones para que los productores logren la migración voluntaria a las nuevas tecnologías, para quedar como sigue:  ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 4o.,párrafos quinto y sexto; y 27, fracción XX, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 4o.- 

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Es prioridad la protección de las cuencas hidrológicas sobre la base de la coexistencia de los recursos naturales de agua, suelo, flora y fauna en un entorno de medio ambiente sostenible y protección de los acuíferos, aguas superficiales y demás recursos hídricos. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 3  ARTÍCULO 3. …

 LXV. «Zona de veda»: 

 LXVII. “Zona de recuperación de agua para uso agrícola

 LXVIII. “Programa de tecnificación de riego

Sección Sexta

Del Uso Sustentable y Eficiente del Agua para Uso Agrícola ARTÍCULO 77 BIS.zonas de recuperación de agua para uso agrícola ARTÍCULO 77 QUATER. Los Organismos de Cuenca, con la participación de los usuarios,  ARTÍCULO 77  deberá implementar el “Programa de tecnificación de riego. Analistas político y legislador.