SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO, EL RODEO, EL JARIPEO REGIONAL Y ESTATAL, LAS CARRERAS DE CABALLOS, LAS CORRIDAS DE TOROS Y VAQUILLAS, ASÍ COMO LAS PELEAS DE GALLOS.

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Durante la mañana del día de hoy se dio a conocer por parte del diputado local Omar Bazán Flores la modificación y adición a la fracción III al artículo 71 y 72 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultura del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 71. Por disposición de esta Ley, se declaran Patrimonio Cultural del Estado:
III. El rodeo, el Jaripeo regional y estatal, las carreras de caballos, las corridas de toros y vaquillas, así como las peleas de gallos.
ARTÍCULO 72. El objetivo de que un bien sea declarado Patrimonio Cultural del Estado radica en que el mismo recibirá un tratamiento especial y un presupuesto etiquetado para el desarrollo de los programas de investigación, catalogación, revaloración, protección, revitalización, intervención, conservación, custodia, disposición, formación o capacitación, difusión y, en su caso reproducción, y deberán estar claramente definidos en la Declaratoria respectiva, incluyendo la potencialidad de uso de dicho bien.
Quedan excluidas de protección o declaratoria las manifestaciones culturales que impliquen la violación de los derechos humanos, así como aquellas que pongan en peligro la vida de las personas y provoquen el maltrato a los animales en los términos previstos por la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua.