El Gobernador Mauricio Vila asegura que con el izamiento se da cumplimiento a la reforma al Artículo 116 de la Constitución.
El gobernador de Yucatán, Mauricio Villa, encabezó la ceremonia de izamiento de la bandera de Yucatán, 182 años después de su ultimo izamiento oficial, y con el cual se da cumplimiento a la reforma al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La bandera, fue oficialmente izada por primera vez el 16 de marzo de 1841 en el edificio del Ayuntamiento de Mérida, 182 años después ondea en el asta monumental, ubicada en la salida a la carretera a Progreso, en una ceremonia qué fue presidida por el Gobernador Mauricio Vila Dosal.
De acuerdo con datos históricos la bandera yucateca fue izada por primera vez, el 16 de marzo de 1841, en el techo del Palacio Municipal de Mérida, después de que un grupo de inconformes ante las políticas centralistas del gobierno de Santa Ana exigieran a las autoridades solicitar al Congreso estatal la independencia del estado.
A lo largo de estos 182 años el Gobierno de México ha sofocado por medios diplomáticos los intentos separatistas en la península.
El lábaro yucateco refrenda el compromiso del Estado con el Pacto Federal y fomenta el patrimonio cultural, historia e identidad de este pueblo, aunque a principios del siglo XX era considerada un símbolo separatista y conservador.
Tiene dimensiones de 24.5 metros de largo por 14.5 metros de ancho, marca el cumplimiento de la reforma al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se relaciona con el reconocimiento de los símbolos distintivos de las entidades federativas.
“Por primera vez desde 1841, realizamos el izamiento oficial de la bandera de Yucatán junto con autoridades civiles y militares, cumpliendo con la reforma al Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el reconocimiento de nuestro símbolo distintivo como entidad’’, dijo el gobernador Mauricio Vila.
Esta bandera se divide en dos lienzos: a la izquierda uno de color verde, y a la derecha, otro con tres divisiones, de color rojo arriba y abajo, y blanco en medio. En el lienzo verde hay cinco estrellas que representan los cinco departamentos en que se dividió Yucatán por decreto del 30 de noviembre de 1840. Los departamentos eran
Mérida Izamal Valladolid Tekax Campeche.
El pendón yucateco, que tiene los colores simbólicos de las tres garantías, no llegó a usarse oficialmente. Yucatán siempre puso en actos gubernamentales, en barcos, fortificaciones y edificios públicos el pabellón nacional mexicano.
¿Qué dice el Articulo 116? El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.