Senadores de oposición solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalide la autorización conferida al Ejecutivo para contratar deuda pública interna y externa, alcanzando la cifra de un billón 990 mil millones de pesos y 18 mil millones de dólares, respectivamente.
La acción legal, planteada como una acción de inconstitucionalidad, busca la anulación del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2024.
La Presidencia de la Corte derivió la acción de inconstitucionalidad al Ministro Luis María Aguilar el pasado 14 de diciembre. Sin embargo, debido al inicio de las vacaciones del Poder Judicial al día siguiente, se prevé que la Comisión de Receso, integrada por los Ministros Jorge Pardo y Yasmín Esquivel, se encargará de su admisión a trámite.
Por primera vez, la oposición recurre a la Corte tras alertar, durante los debates sobre la LIF, acerca de incrementos en el endeudamiento gubernamental en un año electoral.
Además, los legisladores esponen que hay preocupación sobre la capacidad del Gobierno para mantener programas sociales y obras prioritarias con los ingresos fiscales existentes.
De manera concreta solicitaron a la Corte suspender la vigencia del Artículo 2 de la Ley de Ingresos Federal, sin embargo, temen que el tiempo requerido para resolver estos juicios indica que la mayor parte de la deuda autorizada podría ser contraída antes de que el Pleno resuelva, requiriendo ocho de once votos para una sentencia de invalidez sin efectos retroactivos.
El artículo impugnado también faculta a Pemex para contratar deuda por montos que superan el 400% de los autorizados en 2023, generando incertidumbre sobre el destino de estos recursos y sus implicaciones económicas.
La incógnita persiste en torno a si la demanda aborda la totalidad del artículo 2, que incluye disposiciones rutinarias sobre la deuda del rescate bancario y otras reglas anuales sobre pasivos, o si se limita a la autorización para el Gobierno, dejando dudas sobre la deuda de las empresas productivas del estado.
El artículo 73 de la Constitución establece que el Gobierno solo puede endeudarse para fines específicos, como obras que incrementen los ingresos públicos, regulación monetaria, refinanciamiento en las mejores condiciones del mercado, o en casos de emergencia declarada por el Presidente de la República. Esta acción legal destaca la presunta violación de estos principios constitucionales y plantea la preocupación de que el endeudamiento no se destine adecuadamente, violando el marco legal y provocando crisis económicas, como lo expresó el diputado priista Ildefonso Guajardo durante la comparecencia del secretario de Hacienda en septiembre pasado.