ENTRA EN VIGOR REFORMA DE AVIACIÓN CIVIL, CON TRATO JUSTO PARA LOS PASAJEROS: TONY MELÉNDEZ

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-Luego de ser publicada en la Diario Oficial de Federación, el legislador comentó la importancia de crear leyes que realmente beneficien a la ciudadanía. 

Tony Meléndez en su calidad de Diputado Federal, comentó la importancia de la reforma de la Ley de Aviación Civil, impulsada por el Grupo Parlamentario del PRI, misma que entra en vigor, y destaca que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) supervisará que las aerolíneas informen de manera oportuna a los posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.
 
Por lo tanto, en dado caso de que exista un retraso en relación con la hora de salida la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por la aerolínea.
 
El representante del Distrito V, informo que cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario, las cuales deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
 
Mientras que, si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto. En este tenor, el permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la SCT y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.
 
Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
 
Mientras que, en dado caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad de la aerolínea en cuestión, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

A su vez, la concesionaria estará obligada a ofrecer todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
 
Por tal motivo, Meléndez Ortega, informó que el avance que significa este decreto radica en el trato justo al pasajero, ya que con los nuevos canales de comunicación y las diversas posibilidades para viajar fue una prioridad para Grupo Parlamentario del PRI reformar la Ley de Aviación Civil.

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