Con la finalidad de adecuar la legislación local a la realidad social que impera en la Entidad, respecto al uso, cuidado, distribución y manejo del agua en la Entidad, integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, reformaron la Ley del Agua; el Código Municipal y el Código Fiscal, todos para el estado de Chihuahua.
Dichas reformas fueron realizadas a fin de buscar el mejor de los beneficios tanto para usuarios como para los encargados de brindar el servicio de dotación del líquido vital, señaló el expositor del Decreto, diputado Francisco Javier Malaxechevarría, en su carácter de Presidente de la Comisión Especial del Agua del Congreso local.
Además, mencionó que dentro de los artículos transitorios de las reformas realizadas, se detalló que para la creación del primer Consejo de Administración de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, deberá estar conformado y en operaciones a más tardar en los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto; y el actual Consejo Directivo nombrará a las personas que ocupen la Presidencia y las consejerías pudiendo, permanecer como integrantes quienes ya se encuentren siendo parte del Consejo Directivo actual, incluyendo la Presidencia del mismo.
Así mismo, se estipula que para la creación del primer Consejo de Administración de los organismos operadores municipales del Estado de Chihuahua, será la persona que presida el Ayuntamiento quien nombre al titular de la Presidencia del Consejo y a las Consejerías referidas la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.
Una vez conformados los nuevos Consejos de Administración, los acuerdos tomados válidamente por los Consejos Directivos que desaparecen, continuarán siendo válidos, a menos que sean revocados por el mismo Consejo. El Ejecutivo del Estado, emitirá el Reglamento correspondiente a la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, dentro de los 180 días, posteriores a la entrada en vigor.
Así mismo se estableció que a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se hacen las modificaciones a los ordenamientos señalados, cuando se haga referencia en la Ley del Agua o cualquier otra legislación estatal, al alcantarillado se entenderá que se refiere al alcantarillado sanitado, y por lo que respecta al drenaje, se referirá al drenaje pluvial; y el diseño, ejecución, supervisión y mantenimiento del drenaje pluvial, será responsabilidad de las autoridades municipales.
El legislador enfatizó que los integrantes de la Comisión Especial del Agua, están satisfechos con la labor realizada y están ciertos de que las reformas servirán de base para la prestación de un servicio de calidad acorde a lo que los chihuahuenses se merecen, siendo esta serie de reformas una acción legislativa más en la consecución de un Chihuahua impulsora de un servicio público de agua y alcantarillado sanitario eficiente y eficaz, que garantice un uso sustentable del vital líquido.