APRUEBAN NO PROCESAR POR HOMICIDIO SI ES EN LEGÍTIMA DEFENSA
El Congreso del Estado modificó el artículo 28 del Código Penal del Estado a fin de ampliar la figura de legitima defensa en casos de lesiones u homicidio en contra de personas que ingresen a propiedades ajenas para cometer atracos o perjuicios en contra de integrantes de la familia o bienes.
Anteriormente este artículo solamente contemplaba la legitima defensa en casos de daños, pero con la modificación se establece que no solamente puedes ocasionar un daño a quien entre a la propiedad, sino que se puede lesionar o privar de la vida al intruso y alcanzar la excluyente de incriminación, es decir no ser juzgado por el delito cometido si se comprueba la legitima defensa.
Tras la modificación, el artículo mencionado del Código Penal quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.