Corral podrá solicitar créditos a corto plazo sin permiso del Congreso

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El Congreso del Estado aprobó en tres días una propuesta del PAN presentada el 19 de septiembre de 2016, la cual contempla que el ejecutivo estatal podrá contraer créditos a corto plazo sin la autorización del Congreso del Estado, siempre y cuando cumpla con varios requisitos entre ellos para cubrir necesidades de flujo de efectivo del presupuesto estatal.

La iniciativa se presentó el 19 de septiembre de 2016 para reformar la Ley de Deuda Pública estatal promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El PAN basado en reglamentar en el Estado ley de disciplina financiera planteo modificar el Decreto No. 951/2015 IX P.E. para incluir que los créditos a corto plazo queden exentos de los siguiente: “los empréstitos y créditos que contraigan y las obligaciones que emitan las entidades sólo podrán destinarse a inversiones públicas productivas, debiendo considerarse como tales tanto las de carácter económico como social, siempre que produzcan, de manera directa o indirecta, un incremento en sus ingresos, quedando comprendidas con este carácter, las relativas a la ejecución de obras públicas, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios públicos.

La reforma agrega que Estado para «cubrir necesidades de flujo de efectivo para hacer erogaciones previstas en el presupuesto, no será necesitará obtener la autorización del Congreso del Estado, siempre y cuando se amorticen en un plazo menor o igual a un año».

Se enfatiza que el Estado contratará Créditos a corto plazo sin autorización del Congreso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.- El saldo insoluto total del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su ley de Ingresos
2.- Las obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;
3.- Deberán ser quirografarias, y ser inscritas en los Registros Públicos correspondientes.
4.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
5.- Queda prohibido, en general, realizar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente, con excepción de lo previsto en los artículos 4, párrafo tercero; 23 y 34 de esta Ley, que en el artículo 4to señala que «siempre y cuando se amorticen en un plazo menor o igual a un año».

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