DETECTAN OBSERVACIONES EN CUENTA PÚBLICA DE GOBIERNO DEL ESTADO DEL 2017
Esta tarde será presentada ante el pleno de congreso del estado la cuenta pública del gobierno del estado de Chihuahua del año 2017, la cual cuenta con un sin fin de observaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado.
Un total de 36 observaciones fueron detectadas por la Auditoría Superior del Estado, tales como la asignación de contratos de manera directa al medio de comunicación Cambio 16, adquisición de vehículos de la policía vial sin licitación alguna, cheques emitidos por gobierno del estado sin fondos, entre otras.
Asimismo, se detectaron anomalías tal como la entrega de recursos de asociaciones sin fines de lucro que no contaban con la documentación, determinando que son pagos injustificados como la entrega de 3 millones de pesos a el Desarrollo Comunitario Santa María A.C.
El dictamen de la cuenta pública será votado por los legisladores con las observaciones, a fin de llevar a cabo las denuncias administrativas correspondientes.
El documento oficial de la cuenta pública:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
A las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización, nos fue turnada para su revisión, análisis, fiscalización y posterior dictamen, el Informe Técnico de Resultados, correspondiente a la cuenta pública del Gobierno del Estado de Chihuahua – Poder Ejecutivo,por las operaciones realizadas en el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017.
Los suscritos al entrar al análisis y estudio del presente asunto, realizamos las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
1.- El Gobernador Constitucional del Estado, en cumplimiento a lo que disponen los artículos 3, fracción XII y 119, último párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado, remitió al H. Congreso del Estado su cuenta pública, relativa al ejercicio fiscal del año 2017, a la cual fue acompañada de los estados financieros de los entes que reciben, administran o ejercen recursos públicos, entre ellos los relativos al Gobierno del Estado de Chihuahua – Poder Ejecutivoque motiva el presente dictamen.
2.- El C. Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo que establece los artículos114 y 86, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, turnó a la Comisión que suscribe el presente dictamen, la cuenta pública del Gobierno del Estado de Chihuahua – Poder Ejecutivo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017.
3.- La Comisión de Fiscalización, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 114, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitió a la Auditoría Superior, para su revisión y glosa, la cuenta pública en estudio.
4.- El Auditor Superior del Estado, de conformidad con lo que establece la fracción X del artículo 7 de la Ley de Auditoría Superior, remitió al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Fiscalización, el Informe Técnico de Resultados del ente fiscalizable que nos ocupa.
5.- El artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior, otorga al titular del ente auditado un plazo de quince días hábiles a efecto de que lleve a cabo la contestación de las observaciones determinadas, y remita al Órgano Técnico la documentación que estime conveniente para solventarlas; por tal motivo, en estricto cumplimiento al numeral invocado, se remitió el resultado derivado de la auditoría practicada, solicitándole que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación le diera cumplimiento a lo dispuesto por el numeral mencionado.
El ente fiscalizado remitió las aclaraciones que consideró oportunas y el soporte documental que estimó necesario para acreditar lo manifestado en su respuesta; lo anterior fue considerado en el Informe Técnico de Resultados que motiva el presente dictamen, en el cual contiene los aspectos que a juicio del Órgano Técnico no quedaron debidamente solventadas.
6.- El Órgano Técnico informó al H. Congreso del Estado,por conducto de la Comisión de Fiscalización, que el Informe Técnico de Resultados contiene entre otros los siguientes apartados:
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA
I.- INTRODUCCIÓN
II.- OBJETIVOS GENERALES
III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
III.1.- ESTADOS FINANCIEROS
III.2.- INGRESOS
III.3.- EGRESOS
III.4.- CUENTAS DE BALANCE
IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS
V.- RESUMEN DE OBSERVACIONES
CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
I.- INTRODUCCIÓN
II.- OBJETIVOS GENERALES
III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
IV.- AUDITORIAS EXTERNAS
CAPÍTULO III.- AUDITORÍA DE GESTIÓN
III.1.- COMISIÓN ESTATAL PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVOS GENERALES
III. COMPONENTES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 1122100 ASISTENCIA A LA POBLACIÓN INDÍGENA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
IV. CONCLUSIÓN
III.2.- SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVOS GENERALES
II.1. DEL ENTE
II.2. DE LA REVISIÓN
III. COMPONENTES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 1102700 SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO
IV. COMPONENTES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 1300300 CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA LABORAL
III.3.- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVOS GENERALES
II.1. DEL ENTE
II.2. DE LA REVISIÓN
III. COMPONENTES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 1117600 COBERTURA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
IV. COMPONENTES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 1117000 APOYO INSTITUCIONAL AL SISTEMA EDUCATIVO
V. COMPONENTES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 0100117 PROGRAMA ESTATAL DE BECAS Y APOYOS EDUCATIVOS
VI. COMPONENTES DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 1116800 CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA
VII. CONCLUSIÓN
DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS
OPINIÓN
7.- Es importante precisar, que con motivo de la presentación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua – Poder Ejecutivo, del ejercicio fiscal del año 2017 y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política, se procedió a realizar la auditoría cuyos resultados fueron plasmados en el Informes de Resultados, mismos que motivan el presente Dictamen.
8.- Ahora bien, dispone la fracción VII, del numeral 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que es facultad de la Comisión de Fiscalización del H. Congreso del Estado, el presentar al Pleno el dictamen de los informes de resultados que formule el Auditor Superior del Estado, por otro lado la Ley de Auditoría Superior, en su artículo 42, establece que una vez recibido el Informe Técnico de Resultados, el Congreso dará inicio al proceso de fiscalización del ente fiscalizable en estudio, por conducto de la Comisión de Fiscalización, misma que procederá a:
a. Señalar, en su caso, las irregularidades detectadas y la estimación cuantificable de las mismas; así como su impacto y la congruencia con los principios que establece el artículo 2, fracción V de la Ley de Auditoría Superior, conforme al siguiente procedimiento:
b. Si con motivo de la fiscalización que realice el Congreso, se determinan las observaciones que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, dará vista a la Auditoría Superior y esta, sin dilación, iniciará los procedimientos en los términos del artículo 83 ter de la Constitución Política.
c. Si la responsabilidad fuese de carácter administrativo, el Auditor Superior presentará la denuncia ante el Congreso del Estado, la Secretaría de la Función Pública, los Ayuntamientos u órganos de control correspondientes, para que inicie el procedimiento administrativo y, en su oportunidad, se aplique la sanción respectiva en los términos de la Ley en materia aplicable.
d. Si del Dictamen de la Comisión, se desprenden hechos que hagan presumir la existencia de un delito y la probable responsabilidad de alguna o algunas personas en su comisión, el Auditor Superior procederá a presentar la denuncia ante el Ministerio Público, coadyuvando con la autoridad en la investigación.
e. Si la responsabilidad que deriva del proceso de Fiscalización es de orden civil, se procederá a ejercitar la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.
9.- De conformidad con lo anteriormente expuesto; quienes integramos la comisión que suscribe el presente dictamen, procedimos a analizar el Informe Técnico de Resultados, determinando que se realizaron operaciones que no quedaron debidamente solventadas a juicio del Órgano Técnico y de quienes suscribimos el presente dictamen, las cuales pueden generar responsabilidad de carácter Civil, Administrativo o Penal, mismas que se detallan en el proyecto de Decreto y se somete a la consideración del Pleno, a efecto de que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Auditoría Superior, se instruya al Titular de la Auditoría Superior a fin de que ejerza las acciones legales correspondientes.
En el presente Proyecto de Decreto se identifican las observaciones en los términos del Informe Técnico de Resultados, sin embargo, los razonamientos técnicos y fundamentos legales, para efecto de la presentación de denuncias deberá entenderse en los mismos términos que se cita en el apartado correspondiente del informe que nos ocupa.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo que disponen los artículos 95 y 114 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias y 42 de la Ley de la Auditoría Superior, quienes integramos la Comisión de Fiscalización sometemos a consideración de la Representación Popular, el siguiente:
D E C R E T O:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII de la Constitución Política; 114, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 20, fracción IX y 42 de la Ley de Auditoría Superior, todos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente se fiscalizó la cuenta pública del Gobierno del Estado de Chihuahua – Poder Ejecutivo, correspondientes al ejercicio fiscal del 2017; y como consecuencia:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establece el numeral 42, fracción II, inciso b) de la Ley de Auditoría Superior Estado, instrúyase a la Auditoría Superior, para que presente la denuncia ante la instancia correspondiente, a fin de que se determine la responsabilidad administrativa en contra del Titular del Ente Fiscalizable y demás funcionarios públicos que hayan participado en la selección, contratación o pago en las operaciones que a continuación se detallan:
ESTADOS FINANCIEROS. CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
OBSERVACIÓN 001
Mediante la revisión efectuada la Cuenta Pública, se observó que el Tomo V Sector Paraestatal no anexa los estados financieros, estados analíticos de ingresos, de egresos, de deuda y demás información general que permita el análisis de resultados de los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos de la Administración Estatal antes relacionados, lo anterior en atención a lo señalado en el informe técnico de resultados.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
OBSERVACIÓN 002
De la revisión practicada durante el ejercicio fiscal revisado el Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo anterior en inobservancia a los fundamentos legales citados en el Informe Técnico de Resultados.
VARIACIONES DE EGRESOS PRESUPUESTADOS CONTRA REALES QUE REFLEJAN UN SOBREEJERCICIO $2,242,611,233.00
OBSERVACIÓN 006
De la revisión efectuada, se observó que se erogaron recursos superiores a los asignados en el Presupuesto de Egresos en las cuentas de materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones y otras ayudas, participaciones y aportaciones, otros gastos y bienes muebles, inmuebles e intangibles; lo anterior a lo que disponen en la normatividad citada en el informe técnico de resultados.
MATERIALES Y SUMINISTROS. MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES. IMPRESIONES OFICIALES, FORMATOS Y FORMAS
Publicaciones del Chuvíscar, S.A. de C.V. $4,906,800.00
OBSERVACIÓN 009
Derivado del análisis efectuado a la documentación relacionada con la adquisición SH/LPE/011/2017 BIS, se encuentra viciada de origen, toda vez que la licitación pública SH/LPE/011/2017, fue declarada desierta por que los precios ofertados sobrepasan el techo financiero, sin embargo, dicho dictamen no acredita las condicionantes establecidas, asimismo y derivado de la auditoría realizada, se desprende que la Propuesta Económica del Proveedor Impresoras y Editorial, S.A. de C.V., se encuentra dentro del techo financiero, de conformidad con el oficio de suficiencia presupuestal DP-A-0599/2017 y el oficio OF-A-0247/2017 monto estimado de la operación mínimo de $5,220,000.00 máximo $15,660,000.00.
Ahora bien, la Licitación Pública SH/LPE/011/2017 BIS, es otorgada a la persona moral Publicaciones del Chuvíscar, S.A. de C.V., por un monto mínimo de $110,200.00 y máximo de $371,200.00, misma que es un monto mayor a la propuesta desechada de Impresoras y Editorial, S.A. de C.V., mínima de $109,500.00 máxima de $358,652.28 en lalicitación pública número SH/LPE/011/2017, por lo que se observa que el Ente auditado limitó la libre participación de proveedores contraviniendo las diversas disposiciones normativas referidas del informe técnico de resultados.
MATERIALES Y SUMINISTROS. MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES. IMPRESIONES OFICIALES, FORMATOS Y FORMAS
Comercializadora y Abastecedora del Centro de Chihuahua, S.A. de C.V. Contrato Simplificado $241,280.00
OBSERVACIÓN 011
Mediante la revisión efectuada a la adquisición de 4,000 rollos, se erogó el día 28 de agosto de 2017, la cantidad de $241,280.00, para el pago de Certificados de Ingreso para la Recaudación de Rentas, al proveedor denominado Comercializadora y Abastecedora del Centro de Chihuahua, S.A. de C.V., detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo citado del informe técnico de resultados.
MATERIALES Y SUMINISTROS. MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES. IMPRESIONES OFICIALES, FORMATOS Y FORMAS
Comercializadora y Abastecedora del Centro de Chihuahua, S.A. de C.V. SH/DAS/ADOC/060/2017 $518,195.20
OBSERVACIÓN 012
Derivado de la revisión, de la adquisición de 8,000 rollos térmicos, se determina que la operación e en total sumó erogaciones por la cantidad de $1,784,915.19, importe que fue fraccionado con el propósito de que los montos de adquisición encuadraran con los que la ley establece comoexcepción a la licitación pública, lo que contraviene las disposiciones referidas en el citado informe técnico de resultados.
SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS. SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Ideas Empresariales Caleb, S.A. de C.V. $3,736,528.69
OBSERVACIÓN 030
Mediante la revisión a los servicios de selección, administración y manejo de personal para las once plazas de cobro en las casetas de peaje, se observó que se adjudicaron directamente las adquisiciones integradas en informe técnico de resultados, fundado la excepción a la licitación pública, sin embargo, el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que se trata de servicios profesionales; por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino las disposiciones normativas del citado informe que nos ocupa.
SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS. SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Diversos Contratos Simplificados $55,194,247.44
OBSERVACIÓN 031
De la revisión efectuada a varios contratos simplificados integrados en el informe técnico de resultados para el pago de hospedaje y alimentación de los elementos de la Policía Estatal Única, con motivo de los operativos especiales realizados en los municipios de Nuevo Casas Grandes, Cuauhtémoc, Guadalupe y Calvo, Madera, Guachochi, Chihuahua, Valle de Juárez, Temósachi e Ignacio Zaragoza, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo referido en informe en mención.
SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Bell Helicopter Textron Inc. $405,016.87
OBSERVACIÓN 034
Mediante la revisión, se erogó la cantidad de $405,016.87, por el pago de cursos de refresco de Bell 429 y solo de vuelo 1 hora de Bell 407 y 206, impartido al Cap. Julio Ernesto Berlanga Fuentes, quien es piloto aviador de los helicópteros propiedad de Gobierno del Estado, a la empresa norteamericana Bell Helicopter Textron Inc., detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia en lo citado en el informe técnico de resultados.
SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Flightsafety International $348,841.17
OBSERVACIÓN 036
Derivado de auditoría practicada correspondiente a cursos recurrentes de aeronave CJ3 y curso de RVSM impartido al Cap. Mario Molinar Varela y Cap. David Gerardo Molinar Rodríguez, quienes son pilotos aviadores de Gobierno del Estado, a la empresa norteamericana Flightsafety International, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo referido en el informe técnico de resultados.
SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Simcom Aviation Training $331,837.44
OBSERVACIÓN 037
De la revisión efectuada por el curso de Turbo Commander 1000, por un importe de $12,740.00 dólares americanos equivalentes a $242,974.73, a los pilotos aviadores Benjamín Adolfo Ruíz Paredes, Jesús Orlando Velázquez Amparan y curso recurrente de King Air 350 por $5,060.00 dólares americanos equivalentes a $88,892.71, a Mario Molinar Varela, quienes son pilotos aviadores de Gobierno del Estado, a la empresa norteamericana Simcom Aviation Training, detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo citado en el informe técnico de resultados.
SERVICIOS GENERALES. SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS. SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
Business Solutions, S.A. de C.V. $171,564.00
OBSERVACIÓN 040
Derivado de la revisión correspondiente por el RSO Oracle Certified Java, a la empresa 7I Busniness Solutions, S.A. de C.V., detectándose que no existe contrato o disposición legal que obligue a realizar el pago, lo que constituye un gasto injustificado, en inobservancia a lo citado en el informe técnico de resultados.
SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS
Luis Francisco Sandoval Lazcano. SH/ADE/001/B/2017 $1,842,000.03
OBSERVACIÓN 054
De la revisión efectuada correspondiente al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo referente a la contratación del servicio de limpieza, recolección, traslado y depósito de basura de la calzada, arcén, camellones, de tramos carreteros, además de la recolección de basura de las 11 plazas de cobro del Gobierno, se observó que se adjudicó al C. Luis Francisco Sandoval Lazcano, esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública; Ente no cuenta con los elementos que acrediten la excepción, según lo estipulado en el informe técnico de resultados del rubro que nos ocupa.
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD. PUBLICACIONES EN PRENSA
Impresora y Editorial, S.A. de C.V. $635,680.00
OBSERVACIÓN 056
De la revisión, se celebró contrato abierto de prestación de servicios número SH/ADE/006/D//2017, este contrato tiene como objeto la contratación de los servicios profesionales para la impresión del material periodístico denominado semanario CAMBIO 16 Chihuahua de Gobierno del Estado de Chihuahua impreso a todo color en paper news print de 45grs., con 32 páginas totales, con un tiraje de 100,000 ejemplares semanales (6 semanas del 30 de enero al 09 de marzo de 2017); observándose que se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública, sin embargo el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que se trata de servicios profesionales, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino las disposiciones normativas estipuladas en el informe técnico de resultados.
AYUDAS SOCIALES A PERSONAS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. PENSIONES ADULTO MAYOR
Dispersión por Grupo Financiero Banorte $152,544,472.00
OBSERVACIÓN 069
Mediante la revisión referente a las dispersiones realizadas por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Institución Financiera Banorte, emitiéndose el retiro electrónico a cada uno de los beneficiarios adultos mayores mensualmente, mediante la cuenta bancaria número 186391567, observándose que estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con una convocatoria que hiciera del conocimiento de la población en general objetivo, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad, en lo referido del rubro integro en el informe técnico de resultados.
AYUDAS SOCIALES A PERSONAS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. PENSIONES ADULTO MAYOR
Dispersión por si Vale México, S.A. De C.V. $14,716,230.00
OBSERVACIÓN 070
De la revisión correspondiente al rubro en mención, se llevó a cabo la contratación de servicios de la empresa denominada SI VALE México, S.A. de C.V., con el objeto que el prestador de servicios proporcione dispersión de fondos derivados de la aplicación del programa gubernamental “Pensión para Personas Mayores” en beneficio del sector de la población, observándose no se elaboró el dictamen de procedencia correspondiente a la contratación de servicios de la empresa SI VALE México, S.A. de C.V., lo que contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones, referido en el informe técnico de resultados.
AYUDAS SOCIALES A PERSONAS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. PENSIONES ADULTO MAYOR
Dispersión por si Vale México, S.A. De C.V. $14,716,230.00
OBSERVACIÓN 071
De la revisión correspondiente al rubro en mención, se llevó a cabo la contratación de servicios de la empresa denominada SI VALE México, S.A. de C.V., con el objeto que el prestador de servicios proporcione dispersión de fondos derivados de la aplicación del programa gubernamental “Pensión para Personas Mayores” en beneficio del sector de la población, observándose que esta adquisición no se efectuó procedimiento de licitación, lo que contraviene lo citado en el informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. PAZ Y CONVIVENCIA CIUDADANA, A.C. $5,000,000.
OBSERVACIÓN 073
De la revisión efectuada, se emitió la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 29 de junio de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que estas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social, estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con un programa institucional o políticas establecidas en las que mediante una convocatoria se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad, en lo referencia al informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. CASAS DE CUIDADO DIARIO INFANTILES DE CIUDAD JUÁREZ, A.C. $5,053,209.0
OBSERVACIÓN 075
De la revisión referida, se emitió la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 29 de junio de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que estas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social, estos apoyos fueron entregados de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino lo referido en el informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. CIUDADANOS COMPROMETIDOS CON LA PAZ, A.C. $2,991,932.00
OBSERVACIÓN 077
De la revisión efectuada al rubro, la Secretaría Desarrollo Social, emitió la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 29 de junio de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que estas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad citado en el informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. DESARROLLO COMUNITARIO SANTA MARÍA, A.C. $3,000,000.00
OBSERVACIÓN 079
Se celebró convenio entre Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Social y la Asociación Desarrollo Comunitario Santa María, A.C., aprobándose mediante oficio de autorización presupuestal DP-8530/2017, de fecha del 19 de octubre de 2017; derivado del análisis de la información proporcionada por el Ente mediante oficio respuesta No. SDS/0157/2018, de fecha del 23 de mayo de 2018, el Ente no proporcionó la documentación comprobatoria de la aplicación del recurso por parte de la Asociación del apoyo económico otorgado por Gobierno, asimismo, se verificó la existencia de los lineamientos y/o reglas de operación del programa que establezca el brindar dichos apoyos las cuales no se cuenta con ellas para la regulación y operación del objeto del convenio, por lo que se determina que el recurso otorgado a la Asociación es un pago injustificado, por no contar con el sustento legal que justifique el apoyo por parte del Ente.
Este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad, en contravención en las disposiciones normativas del informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. USMC STRATEGIC ALLIANCE, A.C. $6,797,500.00
OBSERVACIÓN 081
Se celebró convenio de concertación de fecha del 19 de junio de 2017, entre Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Social y la Asociación USMC Strategic Alliance, A.C., observándose que el este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad en referencia a lo estipulado en el informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. USMC STRATEGIC ALLIANCE, A.C. $6,797,500.00
OBSERVACIÓN 082
De la revisión del convenio de concertación, respecto al apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad del informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. VIDA INTEGRAL PARA LA MUJER, A.C.
Convenio de concertación $4,571,359.00
OBSERVACIÓN 084
De la revisión de la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de la franja fronteriza del Estado de Chihuahua para proporcionar los servicios de cuidado y desarrollo de niñas y niños, siendo el objetivo establecer un programa para ampliar la cobertura de los servicios de cuidado de niñas y niños, se observa que este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad referido en el informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. VIDA INTEGRAL PARA LA MUJER, A.C.
Convenio de concertación $720,000.00
OBSERVACIÓN 086
De la revisión referida, este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, las bases y requisitos para ser beneficiario, con lo que se contravino el principio de compensatoriedad establecido en referido informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. DERECHOS HUMANOS INTEGRALES EN ACCIÓN, A.C. $1,090,000.00
OBSERVACIÓN 087
Derivado de la revisión, se celebró un convenio de concertación, en donde se emitió la convocatoria en la cual se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil de Cd. Juárez, Chih., con el objetivo de brindar atención integral de Prevención y Protección a niñas, niños y adolescentes de circuito, que garantice sus derechos, así como su integridad física, moral y psicológica que permita mejores oportunidades de desarrollo, teniendo como plazo para la entrega de documentos por parte de las Asociaciones hasta el 31 de octubre de 2017, sin embargo derivado del análisis de la información proporcionada por el ente, se pudo constatar que se efectuó la convocatoria sin tener las reglas de operación del programa de cuidado y desarrollo integral de niñas y niños vigente, ya que éstas se publicaron hasta el 16 de diciembre de 2017, por lo que el Ente presenta una falta de control en la relevancia y orden de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social del citado informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. SEVASTU, A.C. $620,000.00
OBSERVACIÓN 088
De la revisión efectuada al convenio de concertación, siendo el objeto del convenio apoyar con recursos económicos a la Asociación para acompañar un proceso integrador, de desarrollo e inclusión social, con vecinas y vecinos en situación vulnerable y de alto riesgo, observándose que no emitió reglas de operación ni convocatoria en la cual se invitara a las Organizaciones de la Sociedad Civil, para el desarrollo de inclusión social, con vecinas y vecinos en situación vulnerable y de alto riesgo, por lo que el Ente incumplió en la emisión de los documentos que norman la operación de los programas para el otorgamiento de apoyos económicos para el bien social del referido informe técnico de resultados.
AYUDAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. CENTRO DE ACCIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES, A.C. $300,000.00
OBSERVACIÓN 090
De la revisión practicada, se celebró convenio de concertación, siendo el objeto del convenio apoyar con recursos económicos para que la Asociación lleve a cabo la implementación de un modelo socioeducativo para la prevención de conductas de riesgo en general, observándose que no se no emitió reglas de operación ni convocatoria en la cual se invitara a las Organizaciones de la Sociedad Civil, para la implementación de un modelo en mención, Este apoyo fue entregado de manera discrecional sin que se contara con reglas de operación vigentes que se hicieran del conocimiento de la población en general, por tal motivo se encuentra injustificado, en contravención a lo referido en el informe técnico de resultados.
DEUDA PÚBLICA. INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA $2,198,785,149.51
OBSERVACIÓN 099
Mediante la revisión al rubro deuda público, este importe representa intereses pagados por concepto de préstamos y/o créditos bancarios, se registraron erogaciones por un importe de $2,198,785,149.51, de los cuales se presupuestó la cantidad de $1,826,444,429.00 determinándose una diferencia erogada de más por $372,340,720.51, contraviniendo lo referido en el informe técnico de resultados.
CUENTAS DE BALANCE. BANCOS
OBSERVACIÓN 100
Derivado de la revisión efectuada al rubro de bancos, se observa que la Secretaría de Hacienda presenta en la Cuenta Pública de Gobierno del Estado de Chihuahua de 2017, el saldo de 13 cuentas bancarias que presentan al 31 de diciembre de 2017, saldos negativos por un importe total de $ (236,295,720.96), originados por cheques que fueron emitidos afectando la cuenta de cheques sin tener los recursos suficientes para hacer frente a la situación de pagar los cheques girados a diferentes beneficiarios. Lo anterior en contravención de las obligaciones referidas en el informe técnico de resultados.
ACTIVO NO CIRCULANTE. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES
VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE. PRODUCTOS AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V
Vehículos Ford Police Interceptor 2017 $13,845,846.00
OBSERVACIÓN 108
De la revisión al rubro de vehículos y equipo de transporte, correspondiente a la adquisición de 21 vehículos Ford tipo Police Interceptor modelos 2017, para ser asignados a la División de la Policía Vial de la Comisión Estatal de Seguridad, se observa que los requerimientos técnicos establecidos en las bases de la licitación y ampliados en la Junta de Aclaraciones, corresponden exactamente al vehículo FORD Police Interceptor, por lo que se observa que el Ente auditado limitó la libre participación de proveedores contraviniendo lo citado en el informe técnico de resultados.
ACTIVO NO CIRCULANTE. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES
VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE. PRODUCTOS AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V
Vehículo Ford Police Interceptor 2015
OBSERVACIÓN 109
De la revisión correspondiente a la adquisición directa de una Unidad Ford Police Interceptor modelo 2015, observándose que no se elaboró dictamen de procedencia correspondiente a la licitación número ADOC-089/2017, lo que contraviene la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones, según lo referido en el informe técnico de resultados.
ACTIVO NO CIRCULANTE. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES
VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE. AMDCO ADMINISTRADORES COMERCIALES, S.A. DE C.V.
3 Ford Ecoline E450
OBSERVACIÓN 111
De la revisión correspondiente a las adquisiciones de camiones usados, se observó que estos tres vehículos se adjudicaron directamente estas adquisiciones, fundado a la excepción a la licitación pública, sin embargo el Ente no cuenta con los avalúos necesarios para la compra de vehículos muebles usados de los tres vehículos correspondientes al convenio modificatorio del 08 de diciembre de 2017, por un monto de $1,211,040.00, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino las disposiciones normativas referidas en el informe técnico de resultados.
ACTIVO NO CIRCULANTE. BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES. ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y ACTIVOS INTANGIBLES
ACTIVOS INTANGIBLES. TECNOLOGÍA DE GESTIÓN Y COMUNICACIÓN, S.A. DE C.V.
SH/LPE/034/2017 Bis $ 16,423,325.24
OBSERVACIÓN 112
De la revisión correspondiente al pago por el licenciamiento y servicios de soporte técnico y actualización de la plataforma de base de datos y suite financiero y modernización del sistema financiero y de indicadores de gestión para la contabilidad gubernamental y equipo de cómputo, solicitados por la Secretaría de Hacienda, observándose que Ente adjudicó al proveedor Tecnología de Gestión y Comunicación S.A. de C.V., no obstante que él mismo incumplió con el requisito establecido en fracción V inciso B) Propuesta Económica Anexo 2 de las bases de licitación, ya que se solicitaba establecer el precio unitario de los productos y el total neto, sin embargo el proveedor en su propuesta económica se aprecia que la suma de los precios unitarios es por el monto de $16,423,325.74, y el total neto determinado aritméticamente es por un importe de $18,577,203.96, lo anterior arroja una diferencia del total neto por la cantidad de $2,153,878.22, misma que lo convertía en la opción económica menos solvente, por lo que se incumple en lo citado en el informe técnico de resultados.
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMUNITARIO TORRES DEL PRI O CONCORDIA
OBSERVACIÓN 001
Derivado de la revisión de obra pública a la construcción del centro comunitario en mención, se determinaron diferencias entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, por la cantidad de $678,025.08, lo que contraviene las disposiciones referidas en el informe técnico de resultados del apartado que nos ocupa.
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMUNITARIO ALTAVISTA
OBSERVACIÓN 006
Mediante la revisión de obra pública correspondiente a la construcción del centro comunitario referido, se determinaron diferencias entre los volúmenes pagados y los realmente ejecutados, por la cantidad de $589,042.48, lo que contraviene lo citado en el informe técnico de resultados del apartado de obra pública.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Económico- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.
D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih, el día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ
PRESIDENTE
DIP. CARMEN R. GONZÁLEZ ALONSO DIP. ROCÍO SARMIENTO RUFINO
SECRETARIA VOCAL
DIP. OMAR BAZÁN FLORES DIP. MISAEL MÁYNEZ CANO
VOCAL
Las presentes firmas corresponden al dictamen de la cuenta pública del Gobierno del Estado de Chihuahua – Poder Ejecutivo, correspondiente al ej