Con 22 votos a favor se expidió la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios y se reformó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado en esta materia, con la finalidad de que existan mecanismos y elementos que obliguen a los sujetos que prestan este tipo de servicios a desempeñarse bajo estándares de legalidad, seguridad y transparencia.
Los legisladores consideraron que actualmente la regulación en el sector inmobiliario no ha sido suficiente y no ha permitido un ejercicio justo entre los prestadores de servicios y los usuarios que llegan a estos para la compra o renta de inmuebles en el estado, por lo que para regular esto estará entrando la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, la cual se encargará de otorgar las licencias para ofrecer estos servicios.
Las atribuciones de esta Secretaría serán realizar un registro y operar su funcionamiento; otorgar las licencias a los agentes inmobiliarios; revalidad las licencias; publicar el registro en su portal oficial a fin de ponerlo a disposición del público interesado; elaborar programas de actualización, capacitación y certificación de estos agentes; brindar asesoría legal a las personas usuarias, así como realizar visitas de vertificación y aplicar sanciones previstas en esta ley.
Dentro de las infracciones y sanciones, el articulo 26 de esta ley establece que se aplicará una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes ofrezcan servicios sin contar con la licencia, si se realizan operaciones con la licencia o registro de otro agente inmobiliario, quienes faciliten su licencia y registro a una tercera persona o a las agencias que omitan dar aviso a la Secretaría de la alta o baja respecto a personas que se integren como agentes.
Se suspenderá la licencia y la inscripción en el registro, según el artículo 28, a quien proporcione dolosamente información engalosa respecto a los servicios inmobiliarios en los que intervenga; retenga, reciba o destine indebidamente información o cantidad de dinero proporcionada por las personas a quienes les presten servicios; ofrezca un bien inmueble al mercado para la realización de una operación sin el consentimietno de la persona facultada; y no respete el precio final de la venta o renta del inmueble pactado con la persona usuaria.