La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que es inconstitucional la Ley del Issste en el punto donde suspende la pensión por ascendencia cuando el beneficiario obtiene empleo o algún régimen de seguridad social nuevo.
Sesionaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver el amparo 368/2021 y por unanimidad de votos declararon inconstitucional el artículo 6, fracción XII, de la Ley del Issste.
De acuerdo con la determinación de la Corte, dicha parte de la ley “contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123 constitucional al hacer incompatible la pensión por ascendencia cuando se obtiene un nuevo empleo que obliga la incorporación a un régimen de seguridad social diverso”.
“El derecho a recibir pensión por ascendencia no es excluyente ni antagónico” al derecho a tener un trabajo remunerado con cualquier instituto de seguridad social, como el IMSS por poner un ejemplo.
La Segunda Sala que encabeza la ministra Yasmín Esquivel Mossa detalla que la pensión por ascendencia es un derecho concebido por las aportaciones que hizo el trabajador en vida para luego dejar sus beneficios a su familia después de la muerte.
Percibir salario e inscribirse en otro régimen de seguridad social son beneficios que se obtienen por el trabajo, así que tener la doble prestación no es excluyente.