La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este lunes revocar las medidas cautelares que el INE ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador para abstenerse a emitir declaraciones electorales al considerar que están fuera de “situaciones que aún no acontecen”.
De este modo la Sala Superior del TEPJF dejó sin efecto las medidas cautelares que emitió la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que el titular del Ejecutivo Federal se abstuviera de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral, así como no utilizar los espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo, para los mismos efectos.
En la resolución se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y “por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen”.
“Las magistradas y los magistrados estimaron que las expresiones en materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta”, se indicó.
La resolución del TEPJF se da luego de que durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre, López Obrador realizó manifestaciones que, a consideración del PRD y el PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.
Tras ello, el pasado 4 de diciembre la Comisión del INE dictó medidas cautelares contra López Obrador por la presunta violación a la legalidad tras las declaraciones y toda vez que se consideró que “existe la prohibición constitucional para que los servidores públicos afecten la equidad de la contienda electoral e influyan en las preferencias electorales”.
No obstante, los magistrados resolvieron hoy que la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros.
Las medidas del INE “constituyen un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política”, sentenció.
La mayoría de los magistrados determinaron, no obstante, hacer un llamado al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los Poderes Estatales y Municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.