REGLAMENTO VIAL NOS INDICA QUE HACER EN EL CASO DEL CRUCERO DE LA LIBRE COMERCIO E HIDALGO
A propósito de la situación vial que se vive por la avería del semáforo de la calle Libre Comercio e Hidalgo, y que ha causado algunas controversias entre los Ojinaguenses, que si deberían hacer cuatro altos, o solo dos, que son los que están puestos en el lugar. El caso es que las personas opinan en realidad desconociendo el reglamento, por lo anterior, este medio realiza entrevista con Gerardo Acevedo Inspector de Policía Vial en esta frontera, quien nos da a conocer, a través de sus palabras e imágenes el reglamento que debe seguirse, y así los interesados en la cultura vial, obedezcan el reglamento.
Obedeciendo está situación al artículo 133 fracción tercera, del Reglamento de Vialidad y Tránsito.
Artículo 133.- En una intersección en donde existan semáforos, los guiadores atenderán la indicación de las señales de tránsito en el siguiente orden:
I. Al encontrarse un Oficial de Vialidad y/o Tránsito diri- giendo la circulación vehicular, este tendrá superioridad sobre cualquier otro señalamiento grafico o luminoso existente;
II. De no encontrarse algún oficial en el crucero, los señala- mientos luminosos deberán ser obedecidos;
lll. DE NO EXISTIR SEÑALAMIENTOS LUMINOSOS O DE ENCONTRARSE SIN FUNCIONAMIENTO, DEBERÁN SER OBEDECIDOS LOS SEÑALA- MIENTOS GRÁFICOS