APOSTEMOS A LAS PRUEBAS MASIVAS PARA UNA MOVILIDAD SEGURA

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Estado.- Sólo con medidas extraordinarias, podremos salir de esta condición extraordinaria. En esta entrega pretendo abordar lo positivo que observo en esta iniciativa, con miras a fortalecer la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de Chihuahua.

La idea central es frenar la propagación del virus y de la variante Ómicron; para lo cual se pretende hacer obligatoria la presentación de una prueba covid negativa y del certificado de vacunación, en supuestos que la autoridad determine.

Así como la implementación de direcciones para la toma de muestras, a bajo costo o gratuitas, en la medida de lo posible.

Esto allana el camino para la aplicación de pruebas masivas, que darán un norte, como lo dieron a las naciones que aplicaron la estrategia para mitigación del impacto del virus.

La Federación ya implementó algunas medidas de prevención, pero estoy seguro que con medidas más restrictivas, podremos llegar a una movilidad más responsable.

El artículo 3, de la ley mencionada arriba, tendrá adecuaciones a partir del punto siete: La práctica obligatoria de detección del virus SARS-CoV-2 aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Y el ocho quedará así; La exhibición del certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 expedido por la Secretaría de Salud.

Planteo que en un artículo 12bis, sea el Estado quien, en cualquier momento como medida de contención de la infección, podrá determinar la práctica obligatoria de pruebas de detección del virus SARS-CoV-2 aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y/o la exhibición del certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 expedido por la Secretaría de Salud.

Además, el estado deberá informar a la población a la que va dirigida la medida de prevención, que implicará: según la actividad que desempeñe, el riesgo de contagio de la persona, la zona geográfica que habita, si desempeña una actividad turística o de servicios o cualquier otra análoga.

Será responsabilidad del Estado precisar el tipo de prueba que se debe practicar para acceder a determinados servicios públicos y en qué casos se deberá presentar el certificado de vacunación.

Además, se deberán establecer lugares para aplicación gratuita de la prueba y además lugares avalados para realizarla a bajo costo.

En caso de que para ingresar al territorio del Estado se requiera, se deberá proveer lo necesario para difundir la medida adecuadamente, evitando en lo posible causar perjuicios a las personas en sus traslados.