APRUEBA CONGRESO LEY DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

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Estado.- Esta tarde en el pleno del Congreso del Estado fue aprobada la promulgación de la ley en la Constitución del Estado de Chihuahua con mayoría de votos.
Con 27 votos a favor fue aprobada esta tarde la reforma a la constitución que establece la integración de la Ley de Juicio y Delcaración de Procedencia, misma que buscaría eliminar los privilegios de funcionarios o exfuncionarios a fin de que puedan ser sometidos a un juicio en caso de contar con denuncias presentadas ante el Legislativo por presunto desapego a ordenamientos jurídicos.

La iniciativa fue presentada por la bancada del PAN así como por Morena y el diputado del PRI, Omar Bazán.

En el dictamen aprobado previamente por la Comisión de Puntos Constitucionales, especificaron las modificaciones así como el proceso y derechos a los que deberán apegarse en torno a la ley.

Juicio Político

El Juicio Político tiene como finalidad asegurar que en el desarrollo de sus funciones ciertos servidores públicos de alta jerarquía se apeguen al orden jurídico que los rige; y otra, dar vigencia al sistema democrático creando un procedimiento que permita remover, e incluso inhabilitar, a cualquiera de aquellos servidores públicos que no cumplan debidamente su encargo, a través de un mecanismo que garantice que sean los propios representantes del pueblo, escuchando en defensa al interesado, quienes apliquen o no las consecuencias de este procedimiento.

Declaración de Procedencia

Constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no versa sobre la culpabilidad del servidor, es decir, no prejuzga acerca de la acusación. El resultado del primero no trasciende necesariamente al sentido del fallo en el proceso penal. Por eso, la Constitución Federal atingentemente prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados para suprimir del fuero a determinado servidor público no impide que cuando éste haya concluido el ejercicio de su encargo, el procedimiento inicie o continúe su curso, si no ha prescrito la acción penal.