APRUEBAN REFORMA QUE IMPLICA PRISIÓN Y AUMENTO DE PENA POR PORTACION DE ARMA

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CHIHUAHUA. -Los diputados locales con 17 votos a favor y 14 en contra, aprobaron solicitar aprobaron dictamen de iniciativa de la diputada del PAN, Laura Marín, en la que se solicita al Congreso de la Unión que se aplique la prisión preventiva para la portación y acopio de armas de grueso calibre y uso exclusivo del ejército, además de aumentar la penalidad por estos delitos.

Se trata de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para que aquella población sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea sea castigada con:

Con prisión de cinco a doce años y de cien a trescientos días multa, cuando se trate de armas de grueso calibre y prisión de seis a quince años y de trescientos a quinientos días multa. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará en una mitad de la penalidad máxima.

Se trata de armas como calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores. Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30”. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

El acopio de armas de tres armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará con cinco a diez años y de cien a trescientos días multa por armas de grueso calibre y de diez a treinta años y de doscientos a quinientos días multa.

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

Sin tener el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres a siete años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de las armas de grueso calibre, así como prisión de cinco a doce años y de doscientos a quinientos días multa.

Por cartuchos en cantidades mayores a las permitidas para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta con prisión de dos a cuatro años y de cincuenta a cien días multa y de hasta seis años y de cien a doscientos días multa, si son para las armas.

Sin embargo ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación, posesión y acopio de armas de uso exclusivo del ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.

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