DEBE SER OBLIGATORIO EL EXAMEN COVID Y EXHIBIR CERTIFICADO
Estado.- Ante la tercera ola de contagios de Covid-19 y la propagación de la variante Delta en el país, es necesario reforzar medidas de prevención en Chihuahua como la obligatoriedad de exámenes y la exhibición del certificado.
Por lo anterior, presenté una iniciativa de reforma a la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el estado de Chihuahua.
Propone reformar el artículo tercero y adicionar el artículo 12 bis a dicho ordenamiento a fin de facultar al Ejecutivo Estatal, para que en cualquier momento como medida de contención de la infección, determine la práctica obligatoria de pruebas de detección del virus SARS-CoV-2 aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y/o la exhibición del certificado de vacunación expedido por la Secretaría de Salud.
Las pruebas de detección que se podrán practicar son la PCR (Reacción en Cadena de la Polimersa, por sus siglas en inglés), de antígeno y la de detección de anticuerpos Covid-19 o serológicas.
El Estado deberá informar a la población a la que va dirigida la medida de prevención, ya sea por motivo de su actividad, riesgo de contagio, zona geográfica en la que se desenvuelve, migración, actividad turística o de servicios o cualquier otra analogía.
Además precisar el tipo de prueba que se debe practicar para acceder a determinados servicios públicos y en qué casos presentar el certificado de vacunación.
También deberá instalar puntos para la aplicación gratuita de la prueba.
Una vez que se apruebe la iniciativa y se publique en el Periódico Oficial del Estado, debe precisarse la temporalidad y los servicios públicos a los que se tendrá que acceder previa constancia de aplicación de la prueba y/o exhibición del certificado de vacunación.
En caso de que se requiera para quienes ingresan a territorio de Chihuahua, debe difundirse la medida adecuadamente, evitando en lo posible perjuicios a las personas en sus traslados, ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 3 y adiciona el artículo 12 bis de la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado De Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 3. Medidas complementarias al uso de cubrebocas.
Son medidas sanitarias adicionales al uso del cubrebocas, las siguientes:
I. a la VI …
VII. La práctica obligatoria de detección del virus SARS-CoV-2 aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
VIII. La exhibición del certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 expedido por la Secretaría de Salud.
IX. ….
Artículo 12bis. Disposiciones para la práctica obligatoria de pruebas de detección y exhibición de certificado de vacunación. El Ejecutivo del Estado en cualquier momento como medida de contención de la infección, podrá determinar la práctica obligatoria de pruebas de detección del virus SARS-CoV-2 aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y/o la exhibición del certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 expedido por la Secretaría de Salud conforme a las siguientes reglas:
I. Las pruebas de detección que se podrán practicar son las siguientes:
A. prueba Covid-19 PCR (por sus siglas en inglés de “Reacción en Cadena de la Polimersa”),
B. Pruebas de antígeno.
C. Prueba de detección de Anticuerpos Covid-19 o serológicas.
II. Se deberá informar a la población a la que va dirigida la medida de prevención, ya sea por:
a. motivo de su actividad.
b. riesgo de contagio.
c. zona geográfica en la que se desenvuelve.
d. Migración.
e. Actividad turística o de servicios.
f. Cualquier otra análoga.
III. Se deberá precisar el tipo de prueba que se debe practicar para acceder a determinados servicios públicos.
IV. Se deberá precisar en qué casos se deberá presentar el certificado de vacunación.
V. Se deberán establecer lugares para aplicación gratuita de la prueba y además lugares avalados para realizarla a bajo costo.
VI. Al establecer la medida se deberá publicar en el periódico Oficial del Estado precisando el motivo de esta, su temporalidad y los servicios públicos a los que se tendrá que acceder previa constancia de aplicación de la prueba y/o exhibición del certificado de vacunación.
En caso de que para ingresar el territorio del estado se requiera se deberá proveer lo necesario para difundir la medida adecuadamente, evitando en lo posible causar perjuicios a las personas en sus traslados.
El Congreso del Estado podrá en cualquier tiempo al Ejecutivo del Estado imponer alguna de las medidas prevista en esta Ley, fundado y motivando su solicitud.