DIPUTADOS APRUEBAN LÍMITES A LA CONTRATACIÓN DE DEUDA DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

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La Cámara de Diputados aprobó este jueves reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para que en la contratación de deuda se fije un límite en el pago de comisiones por apertura, disposición, entre otros cargos estipulados por el banco.

El dictamen, aprobando con 276 votos a favor, 182 en contra y 2 abstenciones, que adicionan los artículos 2, con una fracción XIII Bis; y, 22 con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley, fue turnado al Senado de la República para sus análisis.

Entre lo modificado se plantea adicionar que los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15% del monto de los financiamientos para cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación.

Asimismo, se incorpora el concepto de “Gastos y costos relacionados con la contratación” de obligaciones y financiamientos con la finalidad de excluir aquellos costos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera, ya que los diputados consideraron que éstos contravienen el principio del destino de la deuda pública, previsto en el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que ésta sea para inversiones públicas productivas, su reestructura o refinanciamiento.

“Lo anterior, permitirá dotar de certeza jurídica en el destino y aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública cuando los estados, municipios y sus respectivos entes públicos prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento se destinen a cubrir únicamente los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos, que de manera enunciativa mas no limitativa, son: comisiones de apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago”, señala el dictamen aprobado por el Pleno de San Lázaro.

Finalmente se planteó que cuando las obligaciones de costos por financiamiento se deriven de esquemas de asociaciones público-privadas, “el destino podrá ser la contratación de servicios cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada”.

Al hablar del dictamen, el diputado Salvador Caro Cabrera (MC) sostuvo que esta reforma tiene una virtud importante porque está dirigida a contener los excesos de la banca en México, además de que otorgará certeza en el destino y en la aplicación de los recursos obtenidos mediante deuda pública.

Por su parte, el diputado Kevin Ángelo Aguilar Piña (PVEM) consideró que el dictamen pondrá solución a la problemática que viven estados y municipios en materia de contratación de obra pública y corrupción, así como limitar los costos excesivos de las instituciones financieras.

En contra del dictamen, la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN) aseveró que esta reforma es una disposición que ya se encuentra normada por el artículo 117 constitucional, por lo que es necesario escuchar la opinión de los alcaldes que representan porque la presente reforma –“estrangula” las posibilidades de acceder a financiamientos para cubrir sus obligaciones.

Ello al ejemplificar que un gran número de municipios solicitaron endeudamientos para poder hacer frente a la pandemia, ante el abandono del gobierno federal.