El pasado 31 de diciembre se publicó en el DOF el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, el cual contempla beneficios fiscales en materia de ISR e IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o sucursales ubicadas dentro de la franja fronteriza norte del país.
El estímulo consiste en un crédito del 50% en la tasa del IVA, disminuyendo con ello del 16% al 8%, tanto personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Mientas que para efectos e ISR consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, que proporcionalmente corresponda conforme al monto de los ingresos totales generados exclusivamente por las actividades empresariales realizadas en la región fronteriza norte.
Los municipios Del estado de Chihuahua que están considerados como región fronteriza y puden ser beneficiadas con el estímulo son; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G., Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga yManuel Benavides.
El decreto mencionado, hace referencia a que los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo deben cumplir con las reglas de carácter general que emita la autoridad hacendaria. Dichas reglas se publicaron en el proyecto de la sexta resolución de modificaciones a la RMISC para 2018 publicado en el portal del SAT el 7 de enero de 2019.
Una de las condicionantes principales para aplicar el decreto es que el contribuyente debe estar empadronado ante el SAT; a continuación, se dan a conocer los avisos a presentar para cumplir con este requisito:
Se deberá solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte»; Presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10.
Los contribuyentes de nueva creación, deberán solicitar autorización ante el SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la zona fronteriza norte.
Los contribuyentes que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, a partir del momento en que se les notifique la misma, se entenderá que se encuentran registrados en el «Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte»; El SAT deberá emitir resolución a la solicitud de autorización, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
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El SAT podrá requerir a los contribuyentes que hayan presentado la solicitud de autorización, la información y documentación adicional que estime conveniente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, concediendo el mismo plazo a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, En este caso, el plazo para la emisión de la autorización se suspenderá Si los contribuyentes no atienden el requerimiento, se tendrá por desistido de su solicitud.
REQUISITOS PARA PLICAR TASA 8%
Para poder recibir el estímulo del crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA, para quedar a una tasa del 8%, debe haberse realizado la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto. Dicho aviso de adherirse al decreto (4/DEC-10) de la RMF11.11.2, se debe presentar a más tardar el 7 de febrero del 2019.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el R F C.
Los contribuyentes únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal que se establece en el artículo Décimo Primero de este Decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma. La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en esta fracción, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
Supuestos que no aplican para Estimulo IVA
I. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
11.11.3. Los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “Tasa O Cuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general.