PROPONE OMAR BAZÁN REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA EDUCATIVA
*Universidades públicas gratuitas
*Dsminución de colegiaturas en instituciones privadas
*La educación a distancia, complementaria a la presencial
ESTADO.- El diputado Omar Bazán presentó iniciativa de reforma al artículo tercero Constitucional así como a la Ley General de Educación, como una propuesta del Poder Legislativo de Chihuahua al Congreso de la Unión.
La crisis sanitaria por el COVID-19 y su impacto económico será por años y obliga a cambiar diversos esquemas educativos en el país, señaló el diputado priista.
Su iniciativa propone reformar la fracción IV del artículo 3º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Ademas reforma al artículo 7 fracción IV y adicionar los artículos 84 bis, 84 ter, 84 quater y 150 bis de la Ley de General de Educación.
Propone la gratuidad de las universidades públicas pues forman parte de la educación que imparte el Estado.
De hecho en Chihuahua fue parte de una promesa más de campaña no cumplida por el gobernador Javier Corral, recordó el también dirigente estatal del PRI.
En cuanto a la educación a distancia, la cual no es ajena al sistema educativo, deberá convertirse en una estrategia complementaria a raíz de la pandemia, pero con una metodología más robusta y articulada.
En este sentido, el Estado deberá garantizar las herramientas tecnológicas para una conexión universal y gratuita a las plataformas virtuales.
Por otra parte y derivado de las secuelas económicas que dejará por años el COVID-19, propone que las escuelas privadas, de todos los niveles, disminuyan sus cuotas y colegiaturas en la impartición de educación virtual, en situaciones atípicas o de riesgo para la población.
Hasta en tanto no se decrete semáforo verde por la emergencia sanitaria, la reanudación del ciclo escolar será vía televisión abierta y en algunos casos por estaciones de radio, lo que no garantiza efectividad ya que será nula la interacción entre docente y alumnos, explicó Omar Bazán.
Por ello, apuntó, deben homologarse en todo el país los contenidos, programas, metodologías y sistemas de aplicación en la enseñanza virtual.
Se trata de robustecer, en la Ley General de Educación, el capítulo denominado “De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando”.
La educación a distancia no es algo nuevo, se usa y oferta por muchas escuelas, es más barata y accesible que la presencial, permitiendo a quienes trabajan o no tienen ingresos suficientes, desarrollar un tarea de aprendizaje, «pero el primer problema que se presenta es contar con una plataforma de comunicación y la disponibilidad de los puntos de acceso a la misma», señaló el legislador.
El proyecto de Decreto en la iniciativa de reforma de Omar Bazán, quedaría en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 3º Fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 3o.
IV. Toda la educación que el Estado imparta directamente o a través de sus organismos descentralizados, incluyendo la que se realice por conducto de las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 7 y se adicionan los artículos 84 bis, 84 ter, 84 quater y 150 bis de la Ley de General de Educación para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste directamente o a través de sus organismos descentralizados, incluyendo la que se realice por conducto de las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, además de obligatoria, será:
I. a la III. …
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado directamente o a través de sus organismos descentralizados, incluyendo la que se realice por conducto de las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía;
b) …
c) …
V. …
…
Artículo 84 bis. El desarrollo de la dinámica de enseñanza y aprendizaje que es realizado con un formato educativo en donde los docentes y estudiantes pueden interactuar de forma diferente al espacio presencial, ya sea en forma total o parcial se le considera enseñanza en modalidad virtual o a distancia.
La Secretaría expedirá los lineamientos generales a los cuales se debe ajustarse la enseñanza virtual en los diferentes niveles educativos, ya sea que su servicio u oferta sea originalmente conforme a esa modalidad, o para el caso de que se tenga que aplicar de forma temporal con motivo de una epidemia, catástrofe o cualquier hecho análogo.
Los lineamientos deberán de cuidar y medir la calidad del proceso educativo, en un proceso de mejora continua y deberán privilegiar el uso del internet y plataformas virtuales bidireccionales para desarrollar procesos de educación a distancia.
La Secretaría deberá tener disponibles de forma gratuita las plataformas virtuales para desarrollar el proceso educativo a distancia en formato de código abierto y brindar el acompañamiento en forma igualitaria para su operación en los programas de educación a distancia que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 84 ter. La Secretaría deberá formar el padrón de escuelas publicas y privadas con acceso a internet y plataformas virtuales, con el fin de lograr la cobertura total de dichas herramientas, además deberá contar con un registro de los docentes calificados para su operación, con el propósito de universalizar y normalizar su uso cotidiano.
Artículo 84 quater. Los mexicanos que forman parte del sistema educativo nacional en cualquiera de sus niveles, tienen derecho a que el estado mexicano les proporcione de forma gratuita una herramienta digital para acceder mediante internet a las plataformas virtuales en los programas de educación a distancia que les corresponda.
Artículo 150 bis. Los particulares que presten servicios educativos en modalidad presencial así ofertada y contratada, que tengan que modificar su plan de estudios a modalidad virtual de forma temporal con motivo de una epidemia, catástrofe o cualquier hecho análogo, deberán de ajustar a la baja sus cuotas de inscripción y colegiatura conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría tomando el parecer de las instituciones educativas, en el que se privilegiará el común acuerdo.