ESTATAL.- El diputado Omar Bazán dijo que las audiencias en juzgados de lo Familiar deben reanudar mediante el uso de las tecnologías.
Tras ampliarse los plazos y medidas de distanciamiento social por el COVID-19, los Poderes del Estado deben recurrir al uso de las tecnologías para no diferir más los asuntos en agenda.
Tal es el caso de las audiencias en los juzgados de lo Familiar, por lo que el legislador priista presentó una iniciativa de reforma a los artículos 71 y 77 del Capítulo III, “Audiencias” del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua.
La propuesta de reforma sería en los siguientes términos:
CAPÍTULO III AUDIENCIAS
ARTÍCULO 71. Las audiencias serán privadas y presididas por el juez o la jueza, bajo sanción de nulidad. Se desarrollarán oralmente por quienes intervengan o participen en ellas, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido
Tratándose de casos que involucren violencia familiar el juez o jueza, de ser necesario, ordenará que la audiencia se lleve a cabo en salas separadas para víctima y agresor.
ARTÍCULO 77. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación a juicio del juez o jueza, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.
La junta anticipada no será videograbada.
Al inicio de la audiencia respectiva, la secretaría judicial hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo primero, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los funcionarios del tribunal y demás personas que intervienen, previa identificación de los mismos.
Las partes y terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias, deberán rendir previamente protesta de que se conducirán con verdad. Para tal efecto, el secretario o secretaria judicial les tomará protesta, apercibiéndoles de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad ante autoridad judicial.
La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto
Al terminar las audiencias, se levantará acta, que deberá contener cuando menos:
I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde.
II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de quienes debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce.
III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia.
IV. La firma del juez o jueza y del secretario o secretaria judicial.
El también dirigente estatal del PRI, recordó que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas, deben concluirse y ejecutarse.
Por ello, reiteró, es que deben reformarse de inmediato estos artículos para no diferir aún más la celebración de audiencias.