URGE LEY DE DESAFUERO PARA COMBATIR LA IMPUNIDAD

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Estado.- Al ser investidos con Fuero, funcionarios de diversos niveles que violentan el marco regulatorio implícito en su encargo no pueden ser sancionados, esto conduce a un ambiente de impunidad generalizado.

Por ello propuse la creación de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

En la iniciativa abordo toda una reglamentación que permitirá iniciar juicios incluso a petición ciudadana.

Todo lo anterior bajo un robustecido paquete legislativo, donde contemplo regular a los sujetos de responsabilidad política, precisamente, en el servicio público.

Lo mismo que establecer causales y sanciones en el juicio político.

Se incluye dotar de capacidad sancionadora a los órganos competentes, así como para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos.

Sin embargo, la autoridad competente para aplicar la ley será el Congreso del Estado.

Las personas sujetas de responsabilidad de esta Ley, serán las y los secretarios de Estado.

Así como los titulares de la Auditoría Superior del Estado, funcionarios municipales, directores generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales, y las y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral.

En el articulado establezco como excepción para un juicio de desafuero, la expresión de las ideas.

Empero, procederá un juicio político cuando la actuación de las y los servidores públicos sujetos de responsabilidad, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Además, pondero sanciones para funcionarios que incurran en ataques a las instituciones democráticas. Ataques en materia electoral y violaciones diversas a los derechos humanos.

Aplicarán también ciertas omisiones administrativas y la usurpación de funciones.

Al presentarse una solicitud de desafuero se abrirá un plazo para iniciar el procedimiento, luego seguirá la ratificación de la denuncia.

Una vez hecho lo anterior, seguirá la Integración de la Comisión Jurisdiccional, formada por funcionarios legislativos, luego seguirá la radicación de la denuncia.

En el artículo 14, se establece, entonces el análisis de la Procedencia del Juicio Político. De ahí la admisión y el emplazamiento de la parte denunciada.

Con la notificación se entregará copia del escrito de denuncia y la documentación anexa para su traslado y procederá la contestación.

De ahí, sigue la audiencia de Admisión de Pruebas, luego, audiencia de alegatos.

Para finalizar, con base en lo anterior, será el Pleno quién resolverá o no la pertinencia del desafuero.