PIDE OMAR BAZÁN AUDITAR LICITACIONES EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

0

*Ejerció gobierno municipal un uso desmedido de adjudicaciones directas en 2020

ESTADO.- El diputado Omar Bazán presentó un punto de acuerdo para que el Congreso local solicite a la Auditoría Superior del Estado, revise a profundidad el presupuesto ejercido el año pasado por el Ayuntamiento de Chihuahua en inversión de adquisiciones y contrataciones, que fue de mil 199 millones de pesos.

El legislador priista y vicepresidente del Congreso del Estado, consideró que el gobierno municipal hizo un «uso desmedido» de adjudicaciones directas.

Esta práctica,abundó, se convirtió en regla general desplazando así a los procedimientos de licitación pública, lo que denota de entrada opacidad y discrecionalidad en el uso de los recursos públicos.

La Auditoría Superior del Estado debe por tanto realizar una revisión muy completa a la inversión de adquisiciones y contrataciones 2020, enfatizó Omar Bazán.

De 1,081 contratos de adquisiciones, 972 se realizaron por el método de adjudicación directa, 108 por licitación pública y solamente una se llevó a cabo por invitación a tres proveedores, precisó.

Es fundamental que el gobierno municipal atienda lo que establece el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP):

Artículo 41: Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada.