REDES SOCIALES, FUNDAMENTALES EN LA LIBRE EXPRESIÓN DE LAS IDEAS: BAZÁN

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ESTADO.- En días pasados presenté una iniciativa de reforma al artículo sexto de la Constitución para garantizar de forma expresa el uso y acceso de las redes sociales como parte de la libertad de expresión.

Es una propuesta de la legislatura de Chihuahua al Congreso de la Unión.

Las redes sociales, se han constituido como un medio que permite a las personas expresarse de manera más amplia y desinhibida, compartir información o acceder a ella de forma casi inmediata, así como establecer espacios de colaboración.

Por ello propuse reformar el segundo párrafo del artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 6o. …

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión y redes sociales inclusive.

En el contexto de la era digital, pueden distinguirse tres tipos de esferas de privacidad de la información:

1. La información estrictamente privada, la cual incluye aquélla que el emisor tiene la voluntad de que sea privada, cuyo destinatario sería único y determinado, como los mensajes de texto y correos electrónicos.

2. La información semiprivada o semipública, que sería toda aquella que el emisor decide mostrar a un destinatario o sujeto de su elección, por lo que no sería individualizada; de forma que los destinatarios no tendrían derecho a hacerla pública o difundirla en una esfera que no sea la que el emisor ha escogido.

3. La información pública que incluiría cualquier publicación que no tenga restricción de acceso.

El derecho a la información está inmerso en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en tanto que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

Todo ello, reitero, está protegido por el artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental por ser una prerrogativa básica e indispensable de todo ser humano.

En cuanto a la dimensión social, el derecho a la información constituye el pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado democrático, así como la condición fundamental para el progreso social e individual.

En ese sentido, el Derecho no sólo permite y garantiza la difusión de información e ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas e indiferentes, sino también aquellas que pueden llegar a criticar o perturbar al Estado o a ciertos individuos, fomentando el ejercicio de la tolerancia y permitiendo la creación de un verdadero pluralismo social, en tanto que privilegia la transparencia, la buena gestión pública y el ejercicio de los derechos constitucionales en un sistema participativo, sin las cuales no podrían existir las sociedades modernas y democráticas.

Desde hace varios años las nuevas tecnologías de la información y la internet, tienen un gran impacto en la vida de las personas y las sociedades en su conjunto, debido a que han facilitado el acceso a bienes y servicios, y han generado la interconexión de las personas a nivel mundial.

Los niveles de interconexión que generan las redes sociales en la actualidad han representado una vía de expansión del derecho a la libertad de expresión.