CASO OJINAGA: PIDEN A CORTE RATIFICAR SENTENCIA CONTRA MILITAR

0

militares-en-ojinagaa

Ciudad de México— Organizaciones defensoras de los derechos humanos solicitaron a la Suprema Corte de la Nación (SCJN) que ratifique la sentencia condenatoria en contra de un teniente coronel del Ejército por el delito de desaparición forzada en contra de un civil al que militares torturaron, mataron e incineraron en Ojinaga en 2008.

El mando castrense solicitó que el máximo tribunal determine si el tipo penal es constitucional o no, bajo el argumento de que se trata de un concepto vago al estipular que se comete el ilícito “independientemente” de que el imputado haya o no participado en la detención de la víctima.

José Julián Juárez Ramírez, quien fungía como comandante de la Tercera Compañía de Infantería No Encuadrada durante la Operación Conjunta Chihuahua, fue acusado por ese delito después de la sustracción de una persona de su domicilio por militares y llevado a instalaciones bajo su mando, donde fue torturado y asesinado el 25 de julio de 2008.

El 25 de marzo de 2015, el Juez Décimo de Distrito emitió una sentencia condenatoria en contra del teniente coronel al encontrarlo “plenamente responsable por la comisión del delito de desaparición forzada de personas”, en perjuicio de José Heriberto Rojas Lemus, de 25 años, por lo que impuso una sanción de cinco años de prisión.

La resolución incluye la destitución del cargo, inhabilitación por un año para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

El mando castrense solicitó un amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, que se lo negó el 13 de mayo de 2016, según el expediente 432/2015.

Los magistrados confirmaron su responsabilidad penal por haber propiciado y mantenido dolosamente el ocultamiento de un hombre que fue arbitrariamente sustraído de su domicilio por elementos castrenses y sujeto a actos de tortura en instalaciones militares.

La defensa recurrió ante la SCJN, donde presentó como argumento la inconstitucionalidad del tipo penal de desaparición forzada contemplado en el artículo 215-A del Código Penal Federal.

El precepto estipula: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.

Según los abogados del teniente, la expresión “independientemente” es un concepto vago.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, entre otras organizaciones como Fundar y Artículo 19, llamaron a que la Suprema Corte “resuelva el asunto garantizando protección ante el peligro de que hechos tan atroces permanezcan en la impunidad”.

Las asociaciones presentaron un memorándum a la y los ministros de la Primera Sala, “respaldando los puntos torales del proyecto de sentencia elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz; en él se propone confirmar la sentencia y considerar constitucional el delito de desaparición forzada”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *