El mando castrense solicitó que el máximo tribunal determine si el tipo penal es constitucional o no, bajo el argumento de que se trata de un concepto vago al estipular que se comete el ilÃcito “independientemente†de que el imputado haya o no participado en la detención de la vÃctima.
Los magistrados confirmaron su responsabilidad penal por haber propiciado y mantenido dolosamente el ocultamiento de un hombre que fue arbitrariamente sustraÃdo de su domicilio por elementos castrenses y sujeto a actos de tortura en instalaciones militares.
La defensa recurrió ante la SCJN, donde presentó como argumento la inconstitucionalidad del tipo penal de desaparición forzada contemplado en el artÃculo 215-A del Código Penal Federal.
El precepto estipula: “Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detenciónâ€.
Según los abogados del teniente, la expresión “independientemente†es un concepto vago.
El Centro de Derechos Humanos Miguel AgustÃn Pro Juárez, entre otras organizaciones como Fundar y ArtÃculo 19, llamaron a que la Suprema Corte “resuelva el asunto garantizando protección ante el peligro de que hechos tan atroces permanezcan en la impunidadâ€.