AVANZA LEGISLACIÓN PARA IMPLEMENTAR CÓDIGO ADAM EN CHIHUAHUA

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CHIHUAHUA. -La presidenta de la comisión de seguridad y protección civil, Georgina Bujanda Ríos, informó que se instalaron mesas interinstitucionales para avanzar en la legislación referente a la implementación del Código Adam en Chihuahua, mismo que tiene como finalidad la búsqueda inmediata de niños o niñas desaparecidas o robadas.

 

Esta iniciativa fue presentada el pasado mes de abril por el diputado de Morena, Benjamín Carrera Chávez, quien señaló que Juárez y Chihuahua contaban con el mayor número de reportes en el estado de desaparición de niñas y niños.

 

El diputado precisó que en el país, los menores de edad tienen un 30 por ciento más de probabilidades de ser víctima de desaparición u homicidio que los mayores del 18 años, así como también que hay 3.6 asesinatos y cuatro desapariciones al día de menores de edad, y el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas detalla que 6 mil 614 reportes son de menores de edad.

 

Según datos del RNPED los niños, niñas y adolescentes desaparecidos no localizados por rango de edad son: de 0-4 años 530, 5-9 años 506, 10-14 años 1,837, 15-19 años 5,322 y en el caso del territorio estatal, Juárez, Chihuahua y Cuauhtémoc son los municipios con más reportes de desapariciones vigentes, con 149, 53 y 19 casos, respectivamente.

 

Agregó que Parral cuenta con 12 registros; Delicias con 7; Ojinaga con 6; Camargo con 4; Aldama con 3; Allende, Balleza y Jiménez con 2; así como un caso en Ahumada, Guerrero, Janos, Meoqui, Namiquipa y Santa Bárbara.

 

Para la implementación del protocolo se añadirán diversos artículos a la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, en la cual se añadirá la definición del protocolo Adam que tiene como finalidad encontrar de manera inmediata a menores extraviados en edificios públicos y privados.

 

Para esto, las autoridades de Protección Civil deberán capacitar a los administradores encargados de los edificios para que a su vez capaciten al personal en relación a lo que tienen que hacer al momento de que se reporta la desaparición de un menor.

 

El protocolo a seguir es el siguiente:

 

  1. En el momento que un padre, madre, tutor o encargado notifique a cualquier empleado que labore en el edificio público o privado que su hijo o hija, niño o niña, se ha extraviado, este último de inmediato obtendrá del padre, madre, tutor, de quien sea el ostentador de la guarda y custodia del menor, o de la persona encargada del cuidado del menor una descripción detallada del menor, pero sin limitarse, de:

 

  1. a) La fecha y la hora de la desaparición;

  2. b) La fecha y la hora en que fue recibida la información;

  3. c) Información general: Nombre completo, apodos por los que se le conozca y responda, sexo, edad, estatura, peso, ropa, color y tipo de zapatos, color de piel y ojos, color de pelo y tipo de peinado, y si el desaparecido tiene algún padecimiento o discapacidad y/o cualquier otra señal particular como cicatrices o tatuajes que permita identificarlo fácilmente, el lugar de desaparición, así como los datos completos del o de la querellante y su foto reciente.

 

  1. De forma inmediata el empleado alertará mediante altoparlante, u otro sistema de difusión similar, que se ha activado el “Código Adam”, y proveerá la descripción que ha sido proporcionada por el padre, madre, tutor o encargado del menor, y dará el número de teléfono o extensión desde donde se está haciendo el anuncio.

Es responsabilidad de cada encargado o responsable, o sea el administrador de edificio público o privado, que al momento de la implementación de este código se cuente con el sistema de alerta “Código Adam” funcionando;

 

III. El empleado escoltará al padre, madre, tutor o encargado hacia la salida principal donde se encontrará con el administrador y de manera simultánea todas las puertas de salida serán vigiladas para evitar o impedir la salida del menor sin su padre o madre, tutor o encargado;

 

  1. Será responsable el administrador del edificio público o privado de coordinar los recursos que estén bajo su mando y a su disposición para una búsqueda primaria del menor dentro y en los alrededores de la estructura que administra;

 

  1. A todas aquellas personas que estén por abandonar el edificio en compañía de algún menor, en las salidas del edificio, se les pedirá que pasen por la salida principal previamente designada por el administrador o encargado, y si aún luego de darse la alerta insisten en abandonar el edificio, tal cosa les será permitida una vez que se confirme que ningún menor que salga o vaya a salir es el que se está buscando, después de que el presunto padre, madre, tutor o encargado haya presentado una identificación oficial con foto;

 

  1. Después de haberse dado las alertas del Código Adam a través de los altoparlantes, u otro sistema de difusión similar, los empleados buscarán por todo el edificio y se designarán por cada área personal para que verifiquen y certifiquen que el menor no se encuentra dentro del mismo. Los empleados que se encuentren atendiendo al público o aquellos que se excluyan con anterioridad por el administrador, no estarán obligados a llevar a cabo la búsqueda física por el edificio, pero desde el punto en el que se encuentren estarán participando e informado si ven alguna persona o movimiento sospechoso;

 

VII. Si no se encuentra al niño, niña o adolescente se llamará de manera inmediata al número telefónico de emergencias 911 y se informará de la situación para que personal de Seguridad Pública o Emergencias del Estado se apersonen inmediatamente al lugar;

 

VIII. Si se encuentra al niño, niña o adolescente ileso y aparenta haberse extraviado en el edificio, será entregado al padre, madre, tutor o encargado del mismo de forma inmediata; y

 

  1. Si el niño, niña o adolescente se encuentra acompañado por otra persona que no sea su padre, madre, tutor o encargado se deberán utilizar los medios más razonables para demorar la salida de esta persona del edificio, en lo que llegan las autoridades.