MC PROPONE UN REPRESENTANTE INDÍGENA DENTRO DE LOS AYUNTAMIENTOS

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La diputada de Movimiento Ciudadano, Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino, presentó una iniciativa con carácter de decreto con el objeto de reformar el artículo 17 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua para que cada municipio cuente con un o una representante indígena dentro del ayuntamiento para ocupar el cargo de regidor.

El artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.

La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:

I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con un Presidente, un Síndico y once Regidores electos por el principio de mayoría relativa;

II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por un Presidente, un Síndico y nueve Regidores electos por el principio de mayoría relativa;

III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, por un Presidente,

un Síndico y siete Regidores electos por el principio de mayoría relativa; y

IV. Los restantes por un Presidente, un Síndico y cinco Regidores electos por el principio de mayoría relativa.

Además se señala que cada municipio deberá contar con un representante indígena dentro del ayuntamiento para ocupar el cargo de regidor con las prerrogativas que dicho cargo conlleva, quien deberá atender los asuntos de acuerdo a los usos y costumbres de las propias comunidades indígenas.

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