POR LEY TIENES LA OBLIGACIÓN DAR PENSIÓN ALIMENTICIA A TUS PADRES

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De acuerdo con el Código Civil Federal de México, los adultos mayores tienen el derecho de exigir pensión alimenticia a sus hijos.

El Capítulo III del Código Civil Federal, establece que es un derecho y obligación que los miembros de una familia reciban una pensión alimenticia. Esto quiere decir que, no sólo los padres están obligados a proveer a sus hijos, también los hijos deben pagar una mensualidad a sus padres cuando son adultos mayores.

En el ARTÍCULO 403 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, se señala lo siguiente:

Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, los están los descendientes más próximos en grado.”

También, como lo señala el artículo, si los hijos no pudieran pagar la pensión alimenticia, la responsabilidad recae en los nietos.

El juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter, señala que la obligación de dar alimentos es un derecho que pueden exigir los adultos mayores, pues es una obligación recíproca.

Según el juez, quien da los alimentos, tiene a su vez, el derecho de pedirlos. Si bien es obligación de los padres dar pensión cuando los hijos son pequeños; cuando los hijos crecen y los padres llegan a ser adultos mayores, son los padres los que tienen el derecho de demandar a sus hijos por el pago de una pensión alimenticia.

Señaló que para que proceda la demanda, se debe establecer el parentesco por medio de acta de nacimiento, y que se acredite el estado de necesidad, entre otros requisitos. también, se debe tomar en cuenta que el demandado tenga recursos para poder pagar la pensión.

Si son varios hijos, la obligación se puede repartir de manera equitativa, equilibrada y de acuerdo a sus posibilidades. En caso de que haya uno con mejor estado económico, será esta persona quien tendrá que pagar la totalidad de la pensión.

Por último, el juez Miguel Morales Monter, dijo que las personas que quieran solicitar una pensión alimenticia sus hijos, deben acudir al TSJCDMX, que cuenta con un área de atención en la Oficialía de Partes. Ahí deberán presentar los documentos como las actas de nacimiento, y se les asignará un juzgado para atender el caso y fije el monto de la pensión.