PROPONE OMAR BAZÁN REFORMA A LA LEY DE AGUAS NACIONALES PARA PROPICIAR LIBRE CULTIVO Y USO EFICIENTE DEL AGUA

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ESTADO.- El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la Ley Nacional de Aguas para que, de ser aprobada por la legislatura de Chihuahua, sea enviada para su análisis al Congreso de la Unión.

Señaló que el objetivo es propiciar el uso eficiente del agua para uso agrícola, con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios.

“Se trata de generar condiciones para que los productores logren la migración voluntaria a las nuevas tecnologías y sancionar a la Comisión Nacional del Agua si omite el cumplimiento de las políticas públicas que establece la ley en esta materia”, explicó el diputado priista.

El Estado debe propiciar el uso eficiente del agua para uso agrícola, con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios, reiteró en la exposición de motivos de la iniciativa.

Omar Bazán propone la implementación de un Programa de tecnificación de riego, sobre los siguientes ejes:

a) Definición de las “Metas de ahorro de agua”.
b) Tipos de técnicas de riego que se propone instalar para mejorar el uso eficiente y sustentable del agua.
c) Tipos de cultivos a los que deben aplicarse las técnicas de riego mejoradas.
d) Padrón de beneficiarios con la mejora técnica.
e) Estímulos y subsidios aplicables a los usuarios que migren sus sistemas de riego conforme a los lineamientos de uso eficiente del agua.
f) Evaluación y medición analítica de los objetivos del programa.

La Comisión expedirá anualmente los lineamientos generales para la aplicación del programa, siendo obligatorio su evaluación anual, para calificar el ahorro efectivo de agua con relación a las metas establecidas, resultado de forma consolidado que deberá ser publicado el Diario Oficial de la Federación.

El Programa de tecnificación de riego no puede generar obligaciones a los usuarios, se aplicará siempre en beneficio de los productores, para mejorar sus cultivos, buscando el ahorro de energía y agua bajo el principio de libre decisión del beneficiario.

Omar Bazán señaló además que es evidente que en Chihuahua se avizora a causa del cambio climático, un futuro donde este recurso se encuentra comprometido, impactando la producción agroalimentaria.

“Basta con ver el problema de desabasto de agua, generado recientemente por el desfogue de las presas de Chihuahua, en su afluente del Río Conchos”.

A pesar de que el tema de la gestión del agua es una responsabilidad de la Nación, compartida entre Federación, Estados y Municipios, pareciera que no se avanza en la misma velocidad que el cambio climático restringe el acceso al vital liquido, se percibe un rezago normativo, que no afronta el problema de forma activa y eficaz, por lo que se deben delinear con mayor especificación las acciones de gobierno que deben contribuir de manera rápida y efectiva al uso sustentable del agua en la agricultura, generando cambios para una mayor efectividad de las políticas públicas.

Es importante que se registran los requerimientos específicos de agua de nuestros cultivos tradicionales, su variación dependiendo de las condiciones climáticas regionales y ello se relaciones con la tecnología adoptada para la producción y su comparación con los rendimientos correspondientes, que de forma científica soporte decisiones de políticas públicas que logren cambios de cultivos o cambio de tecnologías de usos del agua en la agricultura, que en verdad represente un beneficio económico directo para el agricultor y una conservación de los acuíferos de nuestra entidad.

La combinación de una baja disponibilidad de agua y la explotación intensiva del recurso ha llevado a que, durante muchos años, se ejerza una gran presión sobre nuestros acuíferos y demás recursos hídricos disponibles.

A pesar de que la Ley de Aguas Nacionales especifica que el ejercicio de la autoridad en la materia y la gestión integrada de los recursos hídricos, en el ámbito de las cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y regiones hidrológico-administrativas, la CONAGUA las realizará a través de los Organismos de Cuenca, apoyándose en los Consejos de Cuenca, no se ha dado la participación debida a Estados y Municipios, ni a los productores agrícolas.

El legislador priista sostuvo que “si analizamos nuestro marco jurídico encontramos que pareciera que los chihuahuenses no somos conscientes de que vivimos en una sequía permanente y que el uso racional del agua no solo debe ser en el área doméstica, sino por el contrario, la preservación de los acuíferos será más efectiva, si el uso racional es más intensivo, aplicado en el sector agrícola e industrial, con estrategias atrevidas y eficientes”

El marco jurídico debe generar obligaciones al Estado, para que las acciones programáticas no sean discrecionales, pues a nivel de nuestra legislación, abundan las disposiciones declarativas que no se traducen en verdaderas obligaciones impuestas al Estado, con sanciones severas en caso de que no las ejecute.

Por ejemplo, dijo, el nogal en Chihuahua es un cultivo de alta productividad que brinda recursos económicos importantes a nuestra economía, por lo que se debe preservar la rentabilidad de esa actividad, que crea fuentes de trabajo y riqueza para nuestra entidad, pero no se puede soslayar que dicho cultivo requiere de grandes volúmenes de agua.

La iniciativa de reforma a la Ley Nacional de Aguas propuesta por Omar Bazán establece:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman y adicionan los artículos 3, fracciones LXV, LXVII, LXVIII y LXIX; 77 BIS, 77 TER, 77 QUATER y 77 QUINQUIES y 119 BIS todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a la LXIV…

LXV. «Zona de veda»: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

LXVI. …

LXVII. “Zona de recuperación de agua para uso agrícola”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales se ha declarado la necesidad de tecnificar el uso del agua para uso agrícola con metas específicas de ahorro en su consumo, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos,

LXVIII. “Programa de tecnificación de riego”: Políticas públicas encaminadas a establecer acciones para mejorar sistemas y técnicas de riego para la disposición sustentable y eficiente del agua para uso agrícola, y

LXIX. “Metas de ahorro de agua” Cantidad especifica de agua que deberá dejará de ser utilizadas al aplicar técnicas de riego eficientes, a fin de lograr la recuperación de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, afectadas por el uso ineficiente del agua para riego agrícola.

Capítulo II
Uso Agrícola

Sección Primera
Disposiciones Generales

Sección Sexta

Del Uso Sustentable y Eficiente del Agua para Uso Agrícola
ARTÍCULO 77 BIS. Mediante acuerdo el Ejecutivo Federal, por conducto de «la Comisión», deberá establecer e identificar las “zonas de recuperación de agua para uso agrícola”, señalando el perímetro que la delimite, identificando la superficie regada y el tipo de técnica de riego utilizada, en relación con cada cultivo y el consumo de agua estimado en el periodo.

ARTÍCULO 77 TER. Los Organismos de Cuenca, con la participación de los usuarios deberán formar el censo de técnicas de riego utilizadas en las “zonas de recuperación de agua para uso agrícola” registrando el cultivo al que se destinan y el consumo de agua requerido para su producción.

ARTÍCULO 77 QUATER. Los Organismos de Cuenca, con la participación de los usuarios deberán recomendar acciones concretas para el ahorro del agua para uso agrícola en estas zonas, mediante la modificación de los cultivos y el uso de técnicas eficientes de riego.

ARTÍCULO 77 QUINQUIES. Con las recomendaciones efectuadas el Ejecutivo Federal, por conducto de «la Comisión», se deberá implementar el “Programa de tecnificación de riego”, sobre los siguientes ejes:

Definición de las “Metas de ahorro de agua”.
Tipos de técnicas de riego que se propone instalar para mejorar el suso eficiente y sustentable del agua..
Tipos de cultivos a los que deben aplicarse las técnicas de riego mejoradas.
Padrón de beneficiarios con la mejora técnica.
Estímulos y subsidios aplicables a los usuarios que migren sus sistemas de riego conforme a los lineamientos de uso eficiente del agua.
Evaluación y medición analítica de los objetivos del programa.

“La Comisión” expedirá anualmente los lineamientos generales para la aplicación del programa, siendo obligatorio su evaluación anual, para calificar el ahorro efectivo de agua con relación a las metas establecidas, resultado de forma consolidado que deberá ser publicado el Diario Oficial de la Federación.

El “Programa de tecnificación de riego” no puede generar obligaciones a los usuarios, se aplicará siempre en beneficio de los productores, para mejorar sus cultivos, buscando el ahorro de energía y agua bajo el principio de libre decisión del beneficiario.

TÍTULO DÉCIMO
Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo I
Medidas de Apremio y Seguridad

Capítulo II
Infracciones y Sanciones Administrativas

119 bis. La omisión del titular de la Comisión de operar y ejecutar el “Programa de tecnificación de riego”, será considerada como falta grave para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y deberá ser sancionado conforme a la misma.

TRANSITORIOS:
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.