Ante crisis por Covid-19, propone Omar Bazán pruebas masivas y La exhibición del certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 expedido por la Secretaría de Salud

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_Presenta un amplio paquete regulatorio que impulsa presentación obligatoria del certificado federal de vacunación para una movilidad segura

Chihuahua.- El diputado Omar Bazán Flores, presentó una iniciativa con carácter de decreto, con el fin de impulsar la obligatoriedad de la prueba de Covid-19 y la habilitación de lugares para la aplicación a bajo costo o gratuitamente, atendiendo a particularidades.

El legislador planteó un robustecido paquete regulatorio, donde se prioriza la salud de las personas y la protección a sus garantías individuales, tanto en habitantes como en personas que ingresen a territorio estatal.

Expuso que la aplicación de pruebas masivas, representó un alivio para los sectores de salud de las naciones, pues proporcionó una radiografía del avance del virus y en muchos casos sirvió para contener las oleadas de contagios.

Dicha medida quedará establecida a través de una reforma al artículo 3, con adhesión del artículo 12 bis de la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de Chihuahua.

El priista reiteró la necesidad de que se mantenga el nivel de aplicación de la vacuna de forma voluntaria, pero que se exija el certificado de vacunación para acceder a determinados lugares y servicios públicos.

Esto debe convertirse en requisito, cuando el momento de contagio lo amerite, con el fin de detener la transmisión de la enfermedad, dijo Bazán Flores.

‘’Siempre cuidando la libertad de los chihuahuenses, pero bajo la premisa mayor de preservar la salud y la vida de todos’’.
La iniciativa determina que sean exhibidas, tanto la prueba negativa, -aprobadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el certificado de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 expedido por la Secretaría de Salud.

Lo anterior estará en un marco regulatorio asentado en el artículo 12bis.
Se especifica que las pruebas de detección que se podrán practicar son:

A. prueba Covid-19 PCR (por sus siglas en inglés de “Reacción en Cadena de la Polimersa”),

B. Pruebas de antígeno.

C. Prueba de detección de Anticuerpos Covid-19 o serológicas.

Además, se deberá informar a la población a la que va dirigida la medida de prevención, ya sea por:

a. motivo de su actividad.
b. riesgo de contagio.
c. zona geográfica en la que se desenvuelve.
d. Migración.
e. Actividad turística o de servicios.
f. Cualquier otra análoga.

Será facultar del estado, precisar el tipo de prueba que se debe practicar para acceder a determinados servicios públicos, así como en qué casos se deberá presentar el certificado de vacunación.

Al establecer la medida se deberá publicar en el periódico Oficial del Estado precisando el motivo de esta, su temporalidad y los servicios públicos a los que se tendrá que acceder previa constancia de aplicación de la prueba y/o exhibición del certificado de vacunación.

En caso de que para ingresar al territorio del Estado se requiera se deberá proveer lo necesario para difundir la medida adecuadamente, evitando en lo posible causar perjuicios a las personas en sus traslados.