APRUEBA PLENO LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y LINEAMIENTOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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ICHITAIP.- El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública reunido este día en Sesión Extraordinaria aprobó con el voto unánime de sus integrantes, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, los proyectos de acuerdo referentes, el primero, a la aprobación de los Lineamientos que Establecen los Criterios para Determinar la Forma en que las Personas Físicas y Morales que Reciban y Ejerzan Recursos Públicos o Realicen Actos de Autoridad, Darán Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información, y el anexo que contiene los referidos lineamientos y el segundo, relativo al proyecto de acuerdo que aprueba los Lineamientos de la Ley Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, y el anexo que contiene los referidos lineamientos.

Con los lineamientos relacionados al cumplimiento a las obligaciones de transparencia por parte de personas físicas y morales que reciban o ejerzan recursos públicos, o bien realicen actos de autoridad, se establecen los criterios a partir de los cuales el Organismo Garante determinará la forma en que esta categoría de sujetos obligados, habrán de darles cumplimiento, ya sea de manera directa o través de la instancia que le haya otorgado recursos públicos o permitido ejercer actos de autoridad.

En sus 16 artículos, más dos transitorios, se establecen las diversas formas que, de acuerdo a determinados supuestos, las personas físicas o morales que reciben recursos públicos o realizan actos de autoridad, deberán asumir para dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia.

Entre sus consideraciones, estos lineamientos indican en su artículo Sexto, que la Dirección de Acceso, en coordinación con la Dirección Jurídica, con el objetivo de determinar la forma en que personas físicas o morales que reciban o ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplan con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, elaborarán un dictamen en el que se tome en cuenta si realiza una función gubernamental, el grado de regulación e involucramiento gubernamental, la participación del gobierno en la creación, así como el monto de financiamiento público recibido.

Así mismo establece, entre otros elementos a considerar, que si el nivel de financiamiento público anual recibido por la persona física o moral es igual o inferior, a la cantidad de UMA 64,390.41, considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el ejercicio inmediato anterior al cual se esté determinando, el dictamen hará constar dicha circunstancia y determinará cumplir con las obligaciones de transparencia a través del o los sujetos obligados que le otorguen los recursos públicos o les encomiendan los actos de autoridad.

En el párrafo Tercero, del artículo Sexto, se establece que si las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, se encuentran sujetos a una norma jurídica que prevea la rendición de cuentas a quien se los otorga o supervisa la realización de los actos, el dictamen hará constar dicha circunstancia y determinará cumplir obligaciones de transparencia a través del o los sujetos obligados que le otorguen los recursos públicos o les encomiendan los actos de autoridad.

Lineamientos de la Ley Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua

En este documento que consta de 228 artículos, divididos en nueve títulos, establece que el objetivo de los lineamientos es “desarrollar las disposiciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en lo relativo al ámbito que como entidad federativa le corresponde”.

Las disposiciones contenidas en el documento aprobado en Sesión Extraordinaria celebrada este jueves, establecen que los Lineamientos son vinculantes para “cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, en el Estado de Chihuahua y partidos políticos locales que en el ejercicio de sus atribuciones y funciones lleven a cabo tratamientos de datos personales, en términos de lo dispuesto en la Ley General, Ley Estatal y los presentes Lineamientos”.

De acuerdo con este documento, los fideicomisos y fondos públicos considerados como entidades paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, deberán dar cumplimiento por sí mismos a las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Estatal y los presentes Lineamientos generales, a través de sus propias áreas.

También quedó establecido que los Lineamientos en cuestión serán aplicables al tratamiento de datos personales de titulares personas físicas que obren tanto en soportes físicos como electrónicos a que se refieren los artículos 4 de la Ley General y 12 de la Ley Estatal.