DECRETO COVID: CUBREBOCAS OBLIGATORIO EN CHIHUAHUA SI SALES DE CASA

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Emitió el Estado de Chihuahua el nuevo decreto que hace obligatorio el uso de cubrebocas al salir de casa, tanto en áreas públicas como en establecimientos cerrados.

En el Acuerdo 102/2020 que publicó el Gobierno del Estado, decreta nuevas medidas para el Semáforo COVID en naranja y general. Para todas las etapas es importante el uso de cubrebocas.

 

 

Obligatorio.

 

El capítulo Décimo Tercero sobre el cubrebocas establece:

 

  1. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas abiertas o cerradas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera del hogar.

 

Sanción.

 

El capítulo Décimo Séptimo señala que sancionarán con apercibimiento, multa, clausura de negocios (temporal o definitiva), revocación de licencia/autorización y hasta arresto de 36 horas a quienes violen las medidas del nuevo Acuerdo.

 

En el caso de arresto procederán contra quien se interponga a las funciones de la autoridad sanitaria y también «a la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas».

 

El decreto incluye exhorto dirigido a las autoridad de Seguridad Pública y a los gobiernos municipales, así como a otros funcionarios públicos para hacer cumplir el decreto y sus medidas, incluyendo el cubrebocas obligatorio.

 

Más sobre el cubrebocas.

 

También señala el capítulo Décimo Tercero:

 

  1. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita la entrega de cubrebocas para sus clientes;

 

III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro del hogar;

 

  1. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro del hogar;

 

  1. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud;

 

  1. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:

 

  1. a) Profesionales de la salud.

 

  1. b) Población de riesgo, entendida como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.

 

  1. c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19 como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.

 

  1. d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.

 

VII. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.

 

¿Cómo usar el cubrebocas?

 

El capítulo Décimo Cuarto reza:

 

Las personas deberán observar el siguiente procedimiento para garantizar un adecuado uso del cubrebocas:

 

  1. Efectuar, antes de colocarse un cubrebocas, el lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;

 

  1. Cubrir la boca y la nariz con el cubrebocas, para lo cual debe asegurarse que no existan espacios entre la cara y el cubrebocas;

 

III. Evitar tocar el cubrebocas mientras se utiliza; en caso de tocarlo, debe efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;

 

  1. Cambiar el cubrebocas tan pronto como se encuentre húmedo; no se deben reutilizar las mascarillas de un sólo uso;

 

  1. Seguir el proceso para quitar el cubrebocas: retirarse por detrás, es decir, sin tocar la parte delantera del mismo; posteriormente debe desecharse inmediatamente en un recipiente cerrado; si se trata de una mascarilla casera, debe guardarse en un recipiente cerrado y lavar el cubrebocas tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C; y

 

  1. Efectuar, inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, el lavado de manos con un desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

 

Cubrebocas en todos los colores del Semáforo.

 

Establece el Gobierno en el Acuerdo que “Para la operación, en cualquiera de las etapas señaladas en el semáforo [COVID], de actividades relativas a transporte, centros deportivos en espacios abiertos, centros de abastecimiento de alimentos e insumos y centros de trabajo agrícolas, se deberá observar el uso obligatorio de cubrebocas, garantizar la aplicación de gel antibacterial, aplicar el estornudo de etiqueta y las medidas de sana distancia en general, así como las demás disposiciones sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud”.

 

Obligatorio para usar el transporte público.

 

El uso del cubrebocas es totalmente obligatorio en todos los colores (rojo, naranja, amarillo y verde) del Semáforo COVID a la hora de utilizar el transporte público.

 

El capítulo Décimo Segundo del Acuerdo, en el inciso d) advierte que “sólo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas, los cuales deberán encontrarse limpios en caso de ser lavables, o ser nuevos en caso de ser desechables”.