PRESENTA OMAR BAZÁN INICIATIVA PARA REFORMAR ARTÍCULO 4 ESTATAL

0

ESTADO.- Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de reformar el artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Chihuahua a fin de Garantizar el Derecho a la vida privada de la familia y el derecho a toda persona enferma de mantener comunicación permanente con el grupo familiar.

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 4º. En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley.

Queda prohibida toda discriminación y cualquier tipo de violencia, por acción u omisión, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El respeto a la vida privada y familiar constituye una garantía con la que cuenta la familia, que tiene como base sociológica la procuración de cariño, ayuda, lealtad y solidaridad. El derecho a la vida privada familiar es exigible como garantía frente al Estado y a los terceros para que no puedan intervenir arbitrariamente en las decisiones que corresponden únicamente al núcleo familiar. En caso de que por motivo de enfermedad una persona tenga que enfrentar el aislamiento físico, el Estado y los particulares deberán garantizar la comunicación permanente con la familia.