PRESENTA OMAR BAZÁN REFORMA PARA LA CÉDULA ÚNICA DE IDENTIDAD DIGITAL

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*El ciudadano tiene derecho a retirar, en cualquier momento, sus datos biométricos de la base de datos e imágenes, pública o privada, en la que aparezcan

El diputado Omar Bazán consideró que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a retirar, en cualquier momento, sus datos biométricos de la base de datos e imágenes, pública o privada, en la que aparezcan.

Lo anterior tras la implementación de la Cédula Única de Identidad Digital en enero y ante el decreto presidencial del viernes pasado por el cual se crea el padrón de usuarios de telefonía móvil con los datos biométricos de los mexicanos.

El legislador priista presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la fracción II del apartado A del artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir de forma específica la protección de la información biométrica como datos personales del ciudadano y los principios constitucionales a las que se debe sujetar su uso y resguardo como parte de la vida privada y libertad de las personas.

Omar Bazán pidió a los diputados aprobar su iniciativa y sea enviada al Congreso de la Unión como una propuesta de la legislatura de Chihuahua.

“Ante la posibilidad de que los datos sean sustraídos, robados o usados para fines distintos al objetivo que fueron creados, es indispensable se garantice su resguardo y los daños y perjuicios que se ocasione al ciudadano por su uso indebido”, consideró Bazán Flores.

Recordó que la información biométrica se refiere a los datos personales que resultan de un procesamiento técnico específico relacionado con las características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona física, que permite o confirma la identificación única de esa persona física.

Por ello, en su iniciativa de reforma propone que:

a) El uso de la información biométrica es un derecho exclusivo del ciudadano y será protegido por el secreto de datos biométrico, que garantiza que solo su titular pueda hacer uso de ellos para ejercer su derecho de identidad personal.

b) Es derecho de toda persona que antes de la recopilación de sus datos biométricos se le explique para qué serán usados y cómo serán resguardados, garantizando que la aceptación de su registro por un tercero sea expresa e informada.

c) El ciudadano tendrá derecho a retirar su consentimiento, en cualquier momento, a fin de que el registro de sus datos biométricos sea eliminado de forma definitiva de la base de datos e imágenes ya sea pública o privada en la que aparezcan.

d) El ente público o privado que administre una base de datos biométricos en caso de filtración de datos, debe informar del incidente de inmediato y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al ciudadano afectado.

e) El Estado solo podrá usar los datos biométricos del ciudadano para garantizar el ejercicio de un derecho, salvo el caso de registro de datos biométricos por orden judicial, los que se preservarán aun sin el consentimiento de su titular, conforme a lo previsto en la Ley, a disposición de las autoridades competentes y para el ejercicio debido de sus funciones públicas, quienes también serán responsables de los daños y perjuicios que se cause por su mal uso.

“Tenemos que sentar las bases constitucionales para la protección de éstos como un derecho del ciudadano y expedir una la Ley General para su uso y resguardo”, destacó el diputado Bazán Flores.

*ANTECEDENTES*

El 5 de enero de 2021 con 426 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Población, Movilidad Humana e Interculturalidad, la cual, entre otros elementos, contempla la creación de la Cédula Única de Identidad Digital para todos los mexicanos.

Este será el nuevo documento oficial de los ciudadanos y estará basado en datos biométricos para garantizar el derecho a la identidad, establece las bases de coordinación interinstitucional para formular y conducir una política de población e interculturalidad que atienda las causas y consecuencias de la dinámica demográfica.

Se faculta a la Secretaría de Gobernación para integrar una base de datos con información de cada uno de los mexicanos del país.

La Cédula Única de Identidad Digital se expedirá para los mexicanos que se encuentran en el territorio nacional, pero también para aquellos que están en el extranjero y podrá ser impresa o mostrarse por medio de dispositivos electrónicos.

Además, se considera la integración del Registro Nacional de Población para facilitar la información contenida en sus bases de datos.

En esta Cédula se integrarán datos como la Clave única de Registro de Población, los nombres y apellidos de la persona, su fecha de nacimiento, la entidad federativa en la que nació, la nacionalidad, así como todos los datos biométricos de los que disponga el reglamento correspondiente.