PROPONE OMAR BAZÁN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN PARA GARANTIZAR EL USO SUSTENTABLE DEL AGUA EN LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

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El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a tres artículos de la Constitución del país para incorporar en los derechos humanos a un medio ambiente sano y acceso al agua, el uso sustentable del vital líquido en especial para su uso agrícola, a fin de preservar los acuíferos en el estado de Chihuahua, Dijo que pretende el apoyo de la legislatura local para llevar al Congreso de la Unión, la reforma a los párrafos 5º y 6º del artículo Cuarto y fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Explicó el legislador priista que el párrafo 6º del artículo Cuarto reconoce el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal o doméstico, y exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento. Es el Estado Mexicano el encargado de garantizar que los gobernados tengan acceso al agua de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible como un derecho humano, recordó. La norma debe obligar al Estado a que propicie el uso eficiente del agua para uso agrícola, con metas medibles de ahorro de agua, bajo el principio de libre cultivo y sin imponer sistemas de riego obligatorios, además de sanciones a la Comisión Nacional del Agua para el caso de que omita establecer las políticas públicas impuestas por la Ley para lograr esos objetivos. En el párrafo 5º del artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Omar Bazán propone incluir una definición integral del acceso al agua sobre la base de la necesidad de proteger las cuencas hidrológicas dentro de un contexto de protección al medio ambiente sano. En el párrafo 6º del artículo 4º, propone incluir el uso racional del agua para uso agrícola, como un derecho, esto es sobre la base del libre cultivo y la obligación del Estado de generar las condiciones para mejorar las técnicas de riego en beneficio de los productores, lo que a la postre permitirá la preservación de los acuíferos en beneficio del del derecho general de acceso al agua. Con base a lo anterior, la iniciativa de reforma propuesta por el legislador priista, quedaría de la siguiente manera:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 4º párrafos 5º y 6º y artículo 27 fracción XX de la Constitución de los Estados Unidos, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 4o.- …

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Es prioridad la protección de las cuencas hidrológicas sobre la base de la coexistencia de los recursos naturales de agua, suelo, flora y fauna en un entorno de medio ambiente sostenible y protección de los acuíferos, aguas superficiales y demás recursos hídricos. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. El Estado propiciará el uso eficiente del agua para uso agrícola, bajo el principio de la reducción de volúmenes de uso, logrando su ahorro y reserva, respetando el libre cultivo y participación social, generando condiciones programáticas para que los productores migren a nuevas tecnologías de riego. La Ley sancionará la omisión de establecer las políticas públicas para lograr esos objetivos.

Artículo 27. …

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. a la XIX…

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el uso sustentable de la tierra y del agua, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. El término desarrollo sustentable se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), producto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas. El desarrollo sustentable no se enfoca exclusivamente en las cuestiones ambientales sino de manera general en las políticas de desarrollo sustentable que afectan a tres áreas: económica, ambiental y social.