CASO OJINAGA: SCJN ANALIZA AMPARO DE MILITAR ACUSADO DE DESAPARICIÓN FORZADA

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Los ministros examinarán el miércoles el amparo promovido por el teniente coronel José Julián Juárez Ramírez, preso por excesos cometidos por soldados a su cargo en el Operativo Chihuahua

CIUDAD DE MEXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila confirmar que todo servidor público que, “independientemente” de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas y lo mantenga oculto bajo cualquier forma de detención, comete el delito de desaparición forzada.

Serán los ministros de la Primera Sala de la Corte quienes este miércoles analicen el amparo promovido por el teniente coronel José Julián Juárez Ramírez quien se encuentra preso por excesos cometidos por los soldados a su cargo durante el Operativo Chihuahua en la anterior administración.

Juárez Ramírez, quien fuera comandante de la Tercera Compañía de Infantería No Encuadrada, con sede en Ojinaga, Chihuahua, fue acusado y sentenciado por el delito de desaparición forzada pues se acreditó que en la unidad castrense a su cargo se mantuvo el ocultamiento de una persona entre marzo y abril de 2009. La defensa del militar argumentó que el tipo penal de desaparición forzada de personas contemplado en el artículo 215-A del Código Penal Federal es inconstitucional pues la expresión “independientemente” es un concepto vago, que no se entiende con claridad y no permite hacer una distinción del sujeto en la participación de la detención y aquellas personas que ocultan información sin haber participado en el ilícito.

Sin embargo, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, se busca negar el amparo pues la actualización de la responsabilidad penal individual puede actualizarse tanto del sujeto activo que propicie o mantenga de manera dolosa el ocultamiento, como de aquel que haya participado de alguna forma en la privación de la libertad de una víctima.

El argumento de la defensa resulta infundado pues la expresión independientemente no es un concepto vago o impreciso, sino que establece una condición de diferenciación entre los sujetos que intervienen en la realización de las conductas típicas que el Código Penal prevé para el delito de desaparición forzada de personas”, señala la propuesta del Cossío Díaz.

El integrante de la Corte explica que la legislación, únicamente en cuanto establece que el delito de desaparición forzada se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención legal o ilegal de la víctima, es acorde a los tratados internacionales en materia de desaparición forzada de personas.

También detalla que el ilícito es de naturaleza permanente pues inicia su consumación cuando el sujeto activo priva de la libertad a una o más personas, con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información sobre su paradero o suerte, dicha consumación sigue dándose y actualizándose hasta que aparecen los sujetos pasivos o se establece cuál fue su destino.

Se concluye que en el artículo 215-A del Código Penal Federal, únicamente en cuanto establece que el delito mencionado se puede cometer con independencia de que el sujeto activo participe en la detención de la víctima, es constitucional”, destaca el proyecto de resolución.

Ante esto y si hay consenso entre los ministros, la Corte confirmará la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Chihuahua que niega el amparo al comandante Juárez Ramírez por considerar sin fundamento sus argumentos contra el Código Penal Federal.

Fuente: Excelsior

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